REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001874
Por auto de fecha siete (07) de noviembre de 2017, se le da entrada a la presente solicitud en los libros llevados por este tribunal.
Por auto de fecha diecisiete (17) de noviembre, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.226.000, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.416, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, el ciudadano NATIVIDAD BARROSO MOSEGUI, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.176.356 y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 2157, día 23, mes 09 y año 2017, emanada por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, cursante al folio cuatro (04); a favor del solicitante.
En dicho auto se ordenó tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; en efecto en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2017 fueron presentados los ciudadanos OSWALDO CAGUANA, RAFAEL MACHADO y ALEXIS QUERECUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.902.245, Nº V- 8.268.181 y Nº V- 8.238.472, respectivamente, quienes respondieron a las preguntas planteadas en la solicitud (folio 1 y su vuelto), de la manera siguiente:
“...OSWALDO CAGUANA... contestó: AL PRIMERO: Si, la conozco hace cincuenta y cuatro años.- AL SEGUNDO: Si, los vi nacer.- AL TERCERO: así es, ellos son los únicos.-…”
“...RAFAEL ANTONIO MACHADO TARACHE... contestó: AL PRIMERO: Si, lo conocí.- AL SEGUNDO: Si, dos hijos nada mas.- AL TERCERO: si son los únicos herederos.- AL CUARTO: Si, en Pascal.-…”
“...ALEXIS DE JESUS QUERECUTO... contestó: AL PRIMERO: lo conocí.- AL SEGUNDO: si esos son sus hijos.- AL TERCERO: si, nadie mas.- AL CUARTO: Si, en Pascal.-…”
Este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus deposiciones; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos MERCEDES CAROLINA BARROSO LAREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.244.852, y el ciudadano FERNANDO ENRIQUE BRROSO LAREZ, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la difunto, NATIVIDAD BARROSO MOSEGUI, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.176.356 y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 2157, día 23, mes 09 y año 2017, emanada por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, cursante al folio cuatro (04); de estas actuaciones. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al octavo (08) día del mes de diciembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
EL SECRETARIO;
ABG. WINSTON ALFONSO MAITA.
En ésta misma fecha, siendo las (03:20 P.M.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO;
ABG. WINSTON ALFONSO MAITA.
JMR/Kia
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