SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001801
PARTE SOLICITANTES: Ciudadano: CESAR NAZARETH SOSA BELLORIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.050.079.
ABOGADO ASISTENTE: YAMIRA DEL CARMEN SILVA MARTINEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.754.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Vista la solicitud de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado de fecha 25 de octubre de 2017, por el ciudadano CESAR NAZARETH SOSA BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.050.079.
Al escrito en referencia la precedentemente ciudadana acompañó:
Copias certificadas de las actas de defunción de JOSE RAMON SOSA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.006.330, quien falleció en fecha 02 de mayo de 2017.
Copias certificadas de las actas de nacimiento de: CESAR NAZARETH SOSA BELLORIN Y SERGIO DE JESUS SOSA BELLORIN.
Copias simples de las cedulas de identidad de: CESAR NAZARETH SOSA BELLORIN Y SERGIO DE JESUS SOSA BELLORIN.
En fecha quince de noviembre de 2017, se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 17 noviembre de 2017, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos JUAN CARLOS CORTEZ GUZMAN Y YUREYSI DEL CARMEN REBOLLEDO RUIZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-18.766.025. y V-25.436.967, respectivamente, quienes declararon que los conocieron de vista trato y comunicación y les consta que conocieron a su padre el cual falleció el 02-05-2017, y ellos conjuntamente con su padre vivieron en el mismo domicilio y les consta porque tienen mas de 16 años conociendo a la familia y son todos ellos vecinos.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos CESAR NAZARETH SOSA BELLORIN Y SERGIO DE JESUS SOSA BELLORIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.050.079 y V-16.478.540, respectivamente. En sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE RAMON SOSA LOPEZ, quien conforme se asentaron en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 046 de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Aragua de este estado, durante el año 2017, que en copia certificada se acompaña, falleció el 02 de mayo de 2017; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho días del mes de diciembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA;
VALERIA CASTRO ROJAS.
En ésta misma fecha, siendo las 10:07 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA;
VALERIA CASTRO ROJAS.
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