SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000523
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CARLOS JOSE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 8.215.982.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS CARRILLO CALDERON, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.738
PARTE DEMANDADA: ALVARO GIL VALLES, titular de la cedula de identidad Nro. 8.620.296.
APODERADOS JUDICIAES
DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GUEVARA OCHOA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 65.575
MOTIVO: DESALOJO.
MATERIA: CIVIL- BIENES.
Se contrae el presente asunto a la DEMANDA DE DESALOJO, donde se admite la demanda, junto con sus anexos por auto de fecha 03 de mayo de 2017, y se acordó emplazar a la parte demandada ciudadano ALVARO GIL, antes identificado, a los fines de dar contestación a la demanda, dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En fecha 20 de Julio de 2017, la Juez Provisorio de este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa, reanudándose al cuarto día de despacho siguiente a la presente fecha.
En fecha 20 de junio de 2017, la alguacil del Tribunal, consigno recibo, boleta y compulsa de citación, por cuanto el demandado se negó a firmar.
En fecha 08 de agosto de 2017, el ciudadano Carlos Campos, otorgo poder apud acta a los abogado Luis Beltrán Ramírez y Eudelio Muñoz Guaita.
En fecha 27 de septiembre de 2017, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Carlos Campos, asistido por su apoderado(sic) mediante la cual expuso lo siguiente: “… solicito se oficie lo conducente para realizar publicación por Carteles…”; acordándose en fecha 29 de septiembre de 2017, boleta de notificación, conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de octubre de 2017 la secretaria Suplente de este Tribunal, hizo constar que en fecha 10 de octubre 2017, fijo Boleta de Notificación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo up supra.
En fecha 22 de noviembre de 2017, el ciudadano Álvaro Gil Valles, otorgó poder apud acta a la abogada Carmen Guevara Ochoa.
En fecha 21 de noviembre de 2017, se recibe escrito presentado por el ciudadano Álvaro Gil, asistido por la abogada Carmen Guevara, opuso cuestiones previa contenida en el ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta y dio contestación a la demanda.
En efecto, alega la parte demandada, … se evidencia, que esta solvente con el pago de los cánones correspondientes a la relación arrendaticia que mantiene con el ciudadano Carlos José Campos, titular de la cedula de identidad Nº 8.215.982, tal como consta del EXPEDIENTE BP02-S-2016-002016, que cursa por ante el Juzgado Décimo Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, razón por la cual la presente acción de Desalojo debe ser desestimada en todo su contenido, por carecer de fundamento legal alguno.
En este sentido el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7º, 8º, 9º, 10º y 11º del articulo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente. (subrayado del tribunal).
Vencido como se encuentra el lapso a que se refiere la citada norma legal, sin que conste en autos que la parte demandante, haya convenido o contradicho dicha cuestión previa; es forzoso para este Tribunal declarar como admitida por parte del demandante, la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta; y por efecto de ello se declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, todo con ocasión de la demanda de Desalojo, interpuesta por el ciudadano Carlos Campos, titular de la cedula de identidad Nº 8.215.982, contra el ciudadano Álvaro Gil Valles, titular de la cedula de identidad Nº 8.260.296. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 ejusdem, se desecha y extingue el proceso. Así se decide. Administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte días del mes de Diciembre de 2017.
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. VALERIA CASTRO.
En ésta misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste. LA SECRETARIA
Abg. VALERIA CASTRO
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