SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001915


PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos ALCIRA DEL VALLE ANDRADE DE SANCHEZ, JUDITH JOSEFINA SANCHEZ ANDRADES, DAVID RAMON SANCHEZ ANDRADE, LUIS ANTONIO SANCHEZ ANDRADES, ALFREDO JOSE SANCHEZ ANDRADE, DANIEL JOSE SANCHEZ ANDRADE, JANETH CAROLINA SANCHEZ ANDRADE, WILLIANS SANCHEZ GARCIA, CARLOS EDUARDO SANCHEZ GARCIA y GENESIS CAROLINA SANCHEZ GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 541.559, 8.310.717, 8.315.262, 8.341.600, 8.342.126, 11.907.244, 14.633.329, 19.012.724, 19.012.725, y 24.493.392, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE YSAMIL DEL CARMEN ANDRADEZ BARRIOS, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.123


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Vista la solicitud de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado de fecha 08 de noviembre de 2017, por el ciudadanos ALCIRA DEL VALLE ANDRADE DE SANCHEZ, JUDITH JOSEFINA SANCHEZ ANDRADES, DAVID RAMON SANCHEZ ANDRADE, LUIS ANTONIO SANCHEZ ANDRADES, ALFREDO JOSE SANCHEZ ANDRADE, DANIEL JOSE SANCHEZ ANDRADE, JANETH CAROLINA SANCHEZ ANDRADE, WILLIANS SANCHEZ GARCIA, CARLOS EDUARDO SANCHEZ GARCIA y GENESIS CAROLINA SANCHEZ GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 541.559, 8.310.717, 8.315.262, 8.341.600, 8.342.126, 11.907.244, 14.633.329, 19.012.724, 19.012.725, y 24.493.392, respectivamente.
Al escrito en referencia la precedentemente ciudadana acompañó:
Copias certificadas de las actas de defunción de LUIS ANTONIO SANCHEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° 1.823.288, quien falleció en fecha 17 de noviembre de 2001.
Carlos Luis Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 8.323.830.
Yusmellis Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 10.297.039.
Copia certificada del acta matrimonio de los ciudadanos LUIS SANCHEZ y ALCIRA ANDRADES.
Copia certificada del acta de nacimiento de: JUDITN JOSEFINA, CARLOS LUIS DAVID RAMON, LUIS ANTONIO, ALFREDO JOSE, DANIEL JOSE, JANETH CAROLINA SANCHEZ ANDRADES, WILLIANS ALEJANDRO SANCHEZ GARCIA, CARLOS EDUARDO SANCHEZ GARCIA y GENESIS CAROLINA SANCHEZ GARCIA.
Copias simples de las cedulas de identidad.
En fecha trece de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 23 de noviembre de 2017, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, las ciudadanas MAGALI HERRERA ROMERO y MARTHA DIAZ CASTAÑEDA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números 2.747.461 y 9.275.634, quien declararon que los conocieron de vista trato y comunicación y les consta que son ellos hijos y esposa del De cujus y tuvo su domicilio en la Urbanización Chuparin calle 12 casa 22 Puerto la Cruz y su única esposa fue la ciudadana Alcira Adrade de Sánchez, y les consta porque conocieron a todos ellos de vecinos por chuparin.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ALCIRA DEL VALLE ANDRADE DE SANCHEZ, JUDITH JOSEFINA SANCHEZ ANDRADES, DAVID RAMON SANCHEZ ANDRADE, LUIS ANTONIO SANCHEZ ANDRADES, ALFREDO JOSE SANCHEZ ANDRADE, DANIEL JOSE SANCHEZ ANDRADE, JANETH CAROLINA SANCHEZ ANDRADE, WILLIANS SANCHEZ GARCIA, CARLOS EDUARDO SANCHEZ GARCIA y GENESIS CAROLINA SANCHEZ GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 541.559, 8.310.717, 8.315.262, 8.341.600, 8.342.126, 11.907.244, 14.633.329, 19.012.724, 19.012.725, y 24.493.392, respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus LUIS ANTONIO SANCHEZ ORTIZ, quien conforme se asentaron en el Actas de Defunción inserta bajo el Nº. 409 de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de este estado, durante el año 2015, que en copia certificada se acompaña, falleció el 17 de noviembre de 2003; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete días del mes de diciembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.

En ésta misma fecha, siendo las 9:20 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.