REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 13 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001458
Vista la anterior Demanda por EJECUCION DE SENTENCIA, presentada por el Ciudadano Alexis Liendo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.227.713, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.522, actuando en nombre y representación de la Ciudadana Luisa Raiza Atay, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.213.289, este Tribunal, luego de la revisión de la misma, observa que la parte aquí accionante solicita la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 18 de Febrero de 2016 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Juan Antonio Sotillo, Diego Bautista Urbaneja y Guanta mediante la cual declara Sin Lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra - Venta incoada por el Ciudadano Leonardo Salazar Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.260.131, contra la ciudadana Luisa Raiza Atay, antes identificada; Sentencia que además fue Confirmada por el Tribunal Superior Civil el 22 de Noviembre de 2016, a fin de obtener la devolución del inmueble sobre el cual versa el litigio.
La ejecución, como última fase o etapa del proceso, hace que el mandato general contenido en la sentencia se cumpla, se materialice en el mundo de lo físico, ya que de otra manera se frustraría la finalidad del derecho procesal, que no es otra que la de hacer efectivo el derecho, quedando reducida la sentencia a un estudio con valor exclusivamente lógico o pedagógico, y sin eficacia práctica, si el Estado no dispusiera de los medios para hacer cumplir el fallo; De modo pues que la ejecución de la sentencia forma parte del oficio del Juez y comprendida dentro de su función jurisdiccional.
Llegada la fase de ejecución de la sentencia, ya no podrá discutirse la competencia territorial, por la materia o la cuantía, para determinar a cuál tribunal corresponde la ejecución, pues permitirlo sería retrotraer el proceso a la etapa cognoscitiva y a la discusión que debió plantearse en tal fase del proceso jurisdiccional, Es preciso el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil al señalar cuál resulta ser el tribunal competente para la ejecución de la sentencia, estableciendo al efecto:
“Que la ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido la causa en primera instancia”
En el caso que nos ocupa se evidente que el Tribunal Competente para tal fin es el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Juan Antonio Sotillo, Diego Bautista Urbaneja y Guanta, Juzgado este de donde nace la relación jurídica entre las partes, siendo importante descatar que la ejecución no es objeto de una nueva acción (actio iudicati), como en otros derechos, ni da origen a una nueva relación jurídica procesal, sino que constituye el desenvolvimiento final de la única relación jurídica procesal que se constituye entre las partes desde el momento mismo en que la demanda judicial es notificada al demandado.
En consecuencia, por las consideraciones antes explanadas éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.- Así se Decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los Trece (13) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° y 158°.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,
Abog. ROITZA COVA
RM/atm
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