REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 19 de Diciembre 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001420
SOLICITANTE: MARY LENYS MICET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.305.080.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSEYBELL FERNANDEZ GARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 174.981.
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibida en fecha 17 de Agosto de 2017, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana MARY LENYS MICET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.305.080; asistida por la Abogada JOSEYBELL FERNANDEZ GARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 174.981; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararla como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante DOUGLAS AGUSTIN JESUS SUEGART MARTINEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 1.749.968, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 1509, Folio 009,Tomo 7, Año 2017, que en copia certificada acompaño a la Solicitud, cursante al Folio 02 del presente expediente. -
En fecha 18 de Septiembre de 2017, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y en fecha 09 de Diciembre de 2017 se fijo para el Primer día de despacho siguiente el acto de evacuación testimonial a que se contrae la misma.-
En fecha 12 de Diciembre de 2017, tuvo lugar el Acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos SIMÒN JOSE RIOS AVILES E YLDE JOSE HENRIQUEZ ARISTIMUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 8.259.649 y V- 10.289.917, tal y como consta del folio Quince (15) al folio Dieciséis (16); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que:
PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana Mary Lenys Micet y al que fue su esposo Douglas Agustín Jesús Suegart Martínez? CONTESTARON: SI, Y Si, mucho, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si
saben y les consta que el causante falleció Ab intestato en fecha 30 de Junio de 2017 en el Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui? CONTESTARON: POSITIVO, Y Si, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que la ciudadana Mary Lenys Micet, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.305.080, es la Única y Universal Heredera del causante Douglas Agustín Jesús Suegart Martínez? CONTESTARON: SI, Y SI, respectivamente.- CUARTO: ¿Que los Testigos de razón fundada de sus dichos? CONTESTARON: TENGO COMO QUINCE AÑOS CONOCIENDOLOS A ELLOS INCLUSO TRABAJO CON ELLOS EN LA QUINTA, Y TENGO CONOCIMIENTO DE ELLO, POR EL TRATO QUE TENIA CON AMBOS DESDE HACE AÑOS, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la Ciudadana MARY LENYS MICET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.305.080; su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante DOUGLAS AGUSTIN JESUS SUEGART MARTINEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 1.749.968, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY.
En esta misma fecha y siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
RM/atm
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