REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 19 de Diciembre 2017
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001900
SOLICITANTE: LESVI JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.238.889.-
ABOGADO ASISTENTE: DAVID AUGUSTO LÒPEZ ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 223.536.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibida en fecha 10 de Noviembre de 2017, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana LESVI JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.238.889; asistida por el Abogado DAVID AUGUSTO LOPEZ ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 223.536; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararla junto a su hija ciudadana MAYLIN JOSEFINA LOBERA CASTILLO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante JOSÈ RAFAEL LOBERA MEJIAS, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.995.075, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 2229, Folio 229,Tomo 9, Año 2017, que en copia certificada acompaño a la Solicitud, cursante al Folio 03 del presente expediente. -
En fecha 13 de Noviembre de 2017, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y en fecha 07 de Diciembre de 2017 se fijo para el Segundo día de despacho siguiente el acto de evacuación testimonial a que se contrae la misma.-
En fecha 12 de Diciembre de 2017, tuvo lugar el Acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos NARCISA MARGARITA RODRIGUEZ Y EUDIT JOSE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 5.707.826 y V- 8.231.009, tal y como consta del folio Dieciséis (16) al folio Diecisiete (17); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que:
PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a las ciudadanas Lesvi Castillo y Maylin Lobera y no les une ningún vinculo de familiaridad ni de amistad intima? CONTESTARON: SI LAS CONOZCO DESDE HACE



AÑOS, Y SI LAS CONOZCO Y NO TENEMOS NINGUN VÍNCULO, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si conocieron de vista trato y comunicación al causante José Lobera y no les unió con el ningún vinculo de familiaridad ni de amistad intima? CONTESTARON: SI LO CONOCI DESDE AÑO Y NO NOS UNE NINGUN VINCULO, Y SI, respectivamente .- TERCERO: ¿Digan los testigos si saben y les consta y pueden dar fe de que el de cujus José Lobera, era concubino de la ciudadana Lesvi Castillo desde hace muchos años y era el padre de la ciudadana Maylin Lobera Castillo? CONTESTARON: SI, Y SI, respectivamente.- CUARTO: ¿Digan los Testigos si pueden dar Fe de que las ciudadana Lesvi Castillo y Maylin Lobera Castillo son las Únicas y Universales Herederas del de Cujus José Lobera Mejias? CONTESTARON: SI, Y SI CORRECTO, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las Ciudadanas LESVI JOSEFINA CASTILLO Y MAYLIN JOSEFINA LOBERA CASTILLO , venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 8.238.889 Y V-16.068.448, respectivamente; sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante JOSÈ RAFAEL LOBERA MEJIAS, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.995.075, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY.
En esta misma fecha y siendo las 09:40 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-

LA SECRETARIA,
RM/atm