REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, de Diciembre 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-002015
SOLICITANTE: MARIELA COROMOTO RICO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 3.672.314
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ EDUARDO SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 50.375.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibida en fecha 06 de Diciembre de 2017, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana MARIELA COROMOTO RICO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.672.314, asistida por el Abogado José Eduardo Sánchez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 50.375; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararla, junto a su Hermano y cónyuge de la Causante, MARIELA COROMOTO RICO JIMENEZ, ANGELO SALVADORE RANDAZZO JIMENEZ Y EDUARDO FEDERICO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-3.672.314, V-8.317.611, y V-479.474,respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante RAFAELA DEL CARMEN JIMENEZ quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-491.766, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 368, Folio Nº 116, Año 2015, que en copia certificada acompaña a la Solicitud, y corre inserta al Folio 03 del presente expediente.-
En Fecha 12 de Diciembre de 2017, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y en esa misma fecha se fijo al Segundo (2º) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 14 de Diciembre de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos YNES DEL CARMEN LOPEZ GARCÍA Y ORANGEL JOSÉ MARCANO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 16.180.548 y V.-18.278.827, tal y como consta del Diecinueve (19) al Veintidós y Dos (22); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocieron suficientemente bien de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Mariela Coromoto Rico Jiménez y Ángelo Salvadore Randazzo Jiménez? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si de igual forma conocieron a la De Cujus Rafaela del Carmen Jiménez de Villarroel?, CONTESTARON: SI Y SI.- TERCERO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que la prenombrada causante la ciudadana Rafaela del Carmen Jiménez de Villarroel es la legitima madre de los solicitantes, plenamente identificados en el contenido de esta escritura? CONTESTARON: SI Y SI respectivamente.-CUARTO: ¿Digan los Testigos si tienen conocimiento que la mencionada causante, Falleció AB-INTESTATO, el día (06) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), en la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, y que la causa de su muerte fue originada por Sepsis Punto de Partida Respiratoria, Insuficiencia Respiratoria, Insuficiencia Renal Aguda, Hipertensión Arterial? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.-QUINTO: ¿Digan los testigos si pueden dar fe, de que Rafaela del Carmen Jiménez de Villarroel, estaba domiciliada en la Urbanización Guanire, Edificio I, Apto 7, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- SEXTA PREGUNTA: ¿Digan los Testigos si saben y les consta que los Únicos Herederos de la Causante Rafaela del Carmen Jiménez de Villarroel, son los ciudadanos Mariela Coromoto Rico Jiménez, Ángelo Salvadore Randazzo Jiménez y su cónyuge Eduardo Federico Villarroel, ampliamente identificados en el contenido de esta escritura? CONTESTARON: SI Y SI, CORRECTO, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos MARIELA COROMOTO RICO JIMENEZ, ANGELO SALVADORE RANDAZZO JIMENEZ Y EDUARDO FEDERICO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-3.672.314, V-8.317.611, y V-479.474, respectivamente sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante RAFAELA DEL CARMEN JIMENEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-491.766, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
RM/arm
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