REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, doce (12) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
207º y 158°
DEMANDANTE: Ciudadano RICARDO JOSÉ MARÍN ROTHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.100.754.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RODRÍGUEZ RONDÓN, CLAUDIA MUÑOZ, GRISELDA REYES DÍAZ y MARIELA J. PAYARES B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.051, 87.452, 109.113 y 160.790, respectivamente.-
DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS (SUNAVI).-
ASUNTO: BP02-N-2014-000253.-
MOTIVO: Recurso de Nulidad.-
Se contrae el presente expediente a demanda por Recurso de Nulidad, incoada por la abogada Griselda Reyes Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.113, actuando con el carácter de co-apoderada judicial del ciudadano Ricardo José Marín Rother, contra el Acto Administrativo Nº S-00-80-2011, dictado por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI), anteriormente identificados. Consta en autos, que en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil catorce (2014), se admitió la presente demanda, ordenándose las notificaciones del Director de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI), Procurador General de la República y Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo, la de los terceros interesados por medio de un cartel publicado en el diario “El Norte”. De la misma manera, se solicitó los antecedentes administrativos atinentes al acto objeto de impugnación, librándose al efecto oficios Nros. 14-951, 14-952 y 14-953, respectivamente. Posteriormente, en fecha 28-11-2016, fecha en la cual se agregaron las resultas del exhorto librado por este Tribunal en fecha 26-07-2016 (folios 121 y 176).-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día veintiocho (28) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), fecha en la cual se agregaron las resultas del exhorto librado por este Tribunal en fecha 26-07-2016, hasta el día de hoy, doce (12) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada le hubiere dado impulso procesal correspondiente en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del citado Código, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Transcrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de no haber ejecutado ningún acto en la causa, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA del RECURSO DE NULIDAD, incoado por la abogada GRISELDA REYES DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.113, actuando con el carácter de co-apoderada judicial del ciudadano RICARDO JOSÉ MARÍN ROTHER, contra el ACTO ADMINISTRATIVO Nº S-00-80-2011, DICTADO POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS (SUNAVI), todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO
MJMR/ec
Asunto BP02-N-2014-000253
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