REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, catorce (14) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GRACIELA VENTURA DE MALANDRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la cédula de identidad Nº V- 13.367.685, de este domicilio, y debidamente asistida por la abogada en ejercicio ERIKA MALANDRA VENTURA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.444, mediante la cual solicita que tanto ella como sus hijos LOREA MALANDRA VENTURA, MAURICIO MALANDRA VENTURA, ERIKA MALANDRA VENTURA y GIOVANNI FRANCESCO MALANDRA VENTURA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.290.393, V-14.910.851, V-16.489.572 y V-18.126.833, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus NICOLAS MALANDRA FLAMMINIO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V-4.053.905, siendo su último domicilio Urbanización El Ingenio, Calle B, Casa Nº 102-28, Nueva Barcelona de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Intestato, el 14 de octubre de 2017, en el Centro Medico Meditotal Las Garzas de Lecherías, Municipio Diego Bautista Urbaneja de este Estado. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos BLANCA ELENA DE LA COROMOTO CURATI BRUZZO y JORGE RINALDI PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.029.187 y V-11.424.118, respectivamente, y domiciliados en la Avenida El Ejercito, Residencia El Ingenio, Calle C, Casa Nº 9944, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la primera y en la Avenida Principal de Lechería con carrera 6, Residencia Amor y Paz, Piso 8, apartamento B, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el último, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante NICOLAS MALANDRA FLAMMINIO, a los ciudadanos GRACIELA VENTURA DE MALANDRA, LOREA MALANDRA VENTURA, MAURICIO MALANDRA VENTURA, ERIKA MALANDRA VENTURA y GIOVANNI FRANCESCO MALANDRA VENTURA, anteriormente identificados, en su condición de viuda la primera e hijos los siguientes, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,


Abg. JOHNNY BOLIVAR

Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-

EL SECRETARIO,

Asunto N° BP02-S-2017-002072.-
MJMR/ec