REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).


207° y 158°

SOLICITANTE: Ciudadana YANNARIS DEL VALLE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.592.304.-

PRETENSIÓN: Titulo Supletorio.-

ASUNTO: BP02-S-2017-001769.-

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YANNARIS DEL VALLE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.592.304, asistida por los abogados EDGAR JOSÉ TOVAR MAYZ y DORIS ZABALETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.586 y 31.452, respectivamente, mediante la cual solicitó se le declare TÍTULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno del cual es co-propietaria, según consta de documento protocolizado en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 2017.13965, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.48009 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, dichas bienhechurías consisten en un (01) Townhouse, identificado con el Nº VS5, el cual forma parte del Conjunto Residencial Villasol, con un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120 M²), una (01) sala-comedor, cocina, lavadero, un (01) tanque de agua de tres mil (3000) litros, un (01) baño de visita y un (01) patio de veinte metros cuadrados (20 M²), tres (03) habitaciones con sus respectivos espacios para closets, dos (02) baños y dos (02) puestos de estacionamiento, con los siguientes linderos: Norte: Su lado en línea de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 M) con parcela 04-15-68-07; Sur: Su lado en línea de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 M) con Townhouse 4; Este: Su frente en línea de siete metros con veinte centímetros (7,20 M) con área común y Oeste: Su fondo en línea de siete metros con veinte centímetros (7,20 M) con parcela 05-15-68-10. Sobre una parcela de ciento cuarenta metros cuadrados (140 M²) y se encuentra enclavada en una (01) losa de fundación flotante antisísmica, posee las bases de estructura metálica con tubos nervados (aliven), cerchas y cabillas (tipo nervios) vaciados de la misma con un concreto de 2,40º (losa de entrepiso), paredes de bloques rojos (arcilla), tubería (aguas servidas) de 4” y 6” embutidas y cinco (05) tanquillas de 60 X 60 para aguas servidas. Tuberías de agua blanca de 1” de ¾” y de ½”, todas ellas van embutidas. En la planta alta lleva también caja de tablero de circuitos empotrados cajetines 4x2 y 4x4 PVC PAVCO, empotrados en la planta alta y baja, marcos de hierro en las puertas, techo de estructura metálica con machihembrado y manto protector de 3,5 milímetros. La parcela de terreno se encuentra ubicado en la calle 34 de la urbanización Nueva Barcelona, Conjunto Residencial Villasol, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, identificada con el Código Catastral anterior 04-15-68-16 y Código Catastral actual 03-18-02-U01-015-071-012-000-000-000, constante de una superficie de ochocientos metros cuadrados (800 M²), alinderada de la siguiente manera: Norte: Parcelas 04-15-68-11 y 04-15-68-06 en una extensión de veinte metros (20,00 M); Sur: Su frente carrera 34 en una extensión de veinte metros (20,00 M); Este: Parcelas 04-15-68-08 y 04-15-68-07 en una extensión de cuarenta metros (40,00 M) y Oeste: Parcelas 04-15-68-10 y 04-15-68-09 en una extensión de cuarenta metros (40,00 M). Asimismo, visto los recaudos agregados a la solicitud y las declaraciones rendidas por las ciudadanas LESBIA DEL VALLE HERNÁNDEZ ROJAS y RAQUEL CELESTINA RODRÍGUEZ de RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.311.649 y V-6.328.313, respectivamente, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones Título Supletorio Suficiente que alega la solicitante ciudadana YANNARIS DEL VALLE HENRIQUEZ, sobre las bienhechurías descritas en la referida solicitud, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta Resolución.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS

EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.). Conste.-

EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR







MJMR/ec
Asunto BP02-S-2017-001769.-