REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 13 de diciembre de 2017
207º y 158º
Asunto: BP02-S-2017-001755.
SOLICITANTES: Ciudadanos: Noel Tomas Jiménez Tabate y Lismar del Carmen Primera Bastardo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.102.426 y V-12.194.456, respectivamente.
Abogado Asistente: Ciudadana: Javier Orlando Espinoza, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nro. 188.064.
Solicitud Propuesta: DIVORCIO 185-A
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentado por LOS SOLICITANTES, debidamente asistido de abogado, todos identificados supra. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12 de marzo del 2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 23 de octubre de 2017, ordenándose la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
Alegaron LOS SOLICITANTES haber contraído matrimonio civil en fecha 02 de junio de 2006, ante el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, según consta en el Acta d Matrimonio Nº 009, del año 2006, marcado con la letra “A”, fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Conjunto Residencial Terrazas del Mar Edificio Nº 26, planta baja, Nº 1, etapa 5, vía El Rincón, San Diego, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui ; se separaron desde el 10 de enero del año 2011; bajo consentimiento mutuo decidieron solicitar, se decrete el Divorcio 185-A del Código Civil, manifiestan que en la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: Noelyery Lismar Jiménez Primera y Noel Tomas de Jesús Jiménez Primera, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.706.012 y V-26.706.010, respectivamente, de la misma manera manifestaron haber adquirido bienes los cuales serán partidos de forma amistosa una vez sea declarado disuelto el vinculo conyugal.
El Alguacil de este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2017, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, consignado la boleta debidamente firmada en esa misma fecha la Fiscal emite opinión de no tener objeción alguna que formular con relación a la solicitud que apertura el presente procedimiento.
Para decidir, el Tribunal observa:
Los solicitantes alegan haber procreado durante su emisión conyugal dos (02) hijos identificados anteriormente, desprendiéndose de sus cedulas de identidad, ser mayores de edad, por lo que compete a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud. Asimismo , fundamentan su solicitud en la ruptura de la vida en común, en razón de lo cual y por mutuo consentimiento, convienen en solicitar la disolución de vínculo conyugal que el día 02 de junio de 2006, les dio unión conforme acta de matrimonio consignada a los autos, habiendo tenido como último domicilio conyugal el indicado en actas y vista la opinión del Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Este Tribunal considera que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna, en consecuencia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Noel Tomas Jiménez Tabate y Lismar del Carmen Primera Bastardo, todos identificados ut-supra-. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha 02 de junio de 2006, ante el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, según consta en el Acta d Matrimonio Nº 009, año 2011. Así se decide.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, y al Registrador del citado Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales respectivas en el Acta de Matrimonio Nro. 009, de los Libros de Matrimonio Civil correspondientes, el cual se acompañará con copias certificadas de la presente decisión. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada, sellada, en la Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, 13 de diciembre de 2017. Año 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUISA LICETT VELASQUEZ F.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:50 am, se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.
Asunto: BP02-S-2017-001755
Sentencia Definitiva. Divorcio 185-A.
13-12--2017.
LV/eu
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