REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 13 de diciembre de 2017
207° y 158°
Asunto: BP02-S-2017-001811

SOLICITANTES: Irma Josefina Rondón Tarazona y Santos Ramón Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.996.388 y V-9.818.761, respectivamente.

Abogado Asistente: Jorge Acosta, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.258

Solicitud Propuesta: DIVORCIO 185-A.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, admitiéndosele el día 02 de noviembre del 2017, ordenándose la notificación del Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de febrero de 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, como consta en Acta de Matrimonio Nº 20 , Folio 24 y 25, marcada con la letra “A”; que fijaron su último domicilio conyugal calle 4, casa Nº 35 Barrio Lindo Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, se separaron desde el mes de Noviembre del año 2000, bajo consentimiento mutuo decidieron solicitar se decrete el divorcio 185-A, manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar. Asimismo, manifiestan que procrearon tres hijos que llevan por nombres Acuarelys Icsan Aguilar Rondón, Franiel Natanael Aguilar Rondón y Reni Oliver Aguilar Rondón, todas mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-21.327.089, V-24.832.648, y 26.313.948.

El Alguacil del Tribunal en fecha 22 de noviembre del 2017, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, consignado la boleta debidamente firmada y la opinión de la Fiscal de no tener objeción alguna que formular con relación a la solicitud que apertura el presente procedimiento.

Para decidir el Tribunal observa:

Los solicitantes acompañaron a su solicitud certificación de acta de matrimonio de la cual se evidencia que contrajeron matrimonio civil el día 27 de febrero de 1988, según consta en acta Nº Nº 20 , Folio 24 y 25, cursante al folio tres (03) de estas actuaciones. En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de cinco (5) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido por nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, Este Tribunal considera que la presente solicitud es procedente. Así se declara.


DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos: Irma Josefina Rondón Tarazona y Santos Ramón Aguilar, debidamente asistidos por el Abogado Jorge Acosta, todos identificados ut supra. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha 27 de febrero de 1988, por ante el por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, como consta en Acta de Matrimonio Nº 20, Folio 24 y 25. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, 13 de diciembre del 2017. Año 207º de la Independencia y 158 ° de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ F.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. JOSÉ GREGORIO UREÑA.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:30 a.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. JOSÉ GREGORIO UREÑA.

Asunto: BP02-S-2017-001811
SENTENCIA DEFINITIVA. 185-A
LV/jqt/mb.