REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 14 de diciembre del 2017
207° y 158°
ASUNTO: 2569-13
Recibida la solicitud de Separación de Cuerpo, presentado por los ciudadanos Tony José Aguilera López y Suri Zaday López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V- 11.906.098 y V-18.678.015, asistidos por el abogado José Gregorio Veliz, venezolano, mayor de edad, inscrito con el Inpreabogado bajos los Nros. 139.002.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se dicto auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de septiembre 2013, se insto a los solicitantes que indiquen si procrearon hijos.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy; mas del lapso antes señalado, sin que conste en auto lo requerido, razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos Tony José Aguilera López y Suri Zaday López , -supra identificados-.
ASI SE DECIDE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese regístrese. Agréguese a los autos.
A los fines establecidos el en articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaria copia de esta decisión. Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIA,
ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES
EL SECRETARIO.
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:30 a. m, se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSÉ R. QUIJADA T.
Asunto: 2569-13
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
Separación de Cuerpo
14-12-2017.
LLVF/jq/mb
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