REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 14 de diciembre del 2017.
207º y 158º
Exp. Nro. BP02-S-2017-000008
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes, correspondientes al presente expediente:
SOLICITANTE: Ciudadano Humberto Ali Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.636.279.
De cujus: Ciudadana Carmen María Gil de Guerrero (†), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.159.710.
Abogada Asistente: Ciudadano Ismael Barrera Guerrero, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.374
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por EL SOLICITANTE, asistida de abogado –todos supra identificados-.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 15 de febrero del 2017.
En el memorial presentado alegó EL SOLICITANTE actuar en su propio nombre y en representación de los ciudadanos María Mercedes de la Trinidad Guerrero Gil, Jose Humberto Guerrero Gil y Merlín Josefina Guerrero Gil, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nro(s).V-8.235.546, 8.250.401 y 8.259.955, respectivamente. Que en fecha 03 de agosto de 2017, falleció su esposa la ciudadana Carmen María Gil de Guerrero (†) –identificado supra, domiciliada en el Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, según se evidencia de documentales que consigna, siendo todos éstos sus Únicos y Universales Herederos. Razones por las cuales solicita de este Tribunal, previo interrogatorio de los testigos que presentara en la oportunidad en que este Despacho Judicial lo fije, se les declare como Únicos y Universales Herederos de la enunciada ciudadana Carmen María Gil de Guerrero (†), fundamentando su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó como anexos al memorial presentado copias certificadas que cursan en autos, a saber: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 1704, folio 204 tomo 7 asentada en fecha 03/08/2017, Registro Primera Autoridad Civil del municipio Bolívar, Parroquia San Cristobal del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana Carmen María Gil de Guerrero (†), quien falleció el día 03/08/2017; ACTA DE MATRIMONIO: Nro 56 Folio 79 vto 79 y 80 Tomo I Año 1963, correspondiente a los ciudadanos Humberto Ali Guerrero y Carmen María Gil; ACTAS DE NACIMIENTOS: Nro.578, Folio 92 asentada en fecha 22/06/1966, por ante la Prefectura del distrito Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana María Mercedes de la Trinidad; Nro. 1346, Folio 378, Tomo 4 asentada en fecha 04/12/1967, correspondiente al ciudadano José Humberto; Nro.1281, Folio 342 Tomo 03 asentada en fecha 25/11/1970, correspondiente a la ciudadana Merlín Josefina; asentadas por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Anzoategui.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a los documentales presentadas: acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimientos se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: Enid La Luz González Acosta, Nancy Leticia Díaz de Armas y Rosa Soledad Díaz de Farias, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.201.058, V-8.201.910 y V-4.905.660, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 08 de diciembre de 2017. En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos Humberto Ali Guerrero, en su carácter de Esposo, y los ciudadanos María Mercedes de la Trinidad Guerrero Gil, José Humberto Guerrero Gil y Merlín Josefina Guerrero Gil, en su carácter de Hijos respecto a la de cujus ciudadana Carmen María Gil de Guerrero (†), -todos supra identificados-. Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Carmen María Gil de Guerrero (†), a los ciudadanos Humberto Ali Guerrero, en su carácter de Esposo, y los ciudadanos María Mercedes de la Trinidad Guerrero Gil, José Humberto Guerrero Gil y Merlín Josefina Guerrero Gil, en su carácter de Hijos, todos identificadas ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 14 de diciembre del 2017. Años 207º de Independencia y 158º de Federación.
Juez Provisorio
Abog. Luisa Licett Velásquez Febres.
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 10:30 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario.
Solicitud Nro. BP02-S-2017-000008.
Únicos y Universales Herederos
LV/jrqt/mb.