REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Puerto La Cruz, 14 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº BP02-S-2017-001878
SOLICITANTES: Ciudadanos INGRID COROMOTO GARCÍA, JORGE LUIS GUEVARA GARCÍA y NATHASHA ALESSANDRA GUEVARA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-10.295.318, V-24.984.352 y V-26.520.437, respectivamente.
De cujus: Ciudadano JORGE LUIS GUEVARA GUZMAN (†), venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.222.607.
Abogado Asistente: Ciudadano Pedro Romero Chiguita, inscrito en el Inpre-abogado bajo Nro. 82.504.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LOS SOLICITANTES, asistidos de abogado –todos supra identificados-. Admitiéndose el día 04 de diciembre del 2017.
En el memorial presentado alega LOS SOLICITANTES, que el día 07 de junio de 2017, falleció ab-intestato el ciudadano JORGE LUIS GUEVARA GUZMAN (†), de 54 años de edad, natural de Bergantín, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, domiciliado en la urbanización Fundación Mendoza, Manzana 06, Casa Nro. 35, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cuyo deceso se produjo a consecuencia de Hemorragia Cerebral, debido a accidente de transito, tal como se evidencia en Acta de Defunción, marcado con la letra A, a los fines de tramites legales que les interesa, solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en razón de lo cual solicitan de este Tribunal se sirva tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaran.
Consignó como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 21, de fecha 08/06/2017, asentada por ante Registro Civil de la Parroquia Boca de Uchire, municipio San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano JORGE LUIS GUEVARA GUZMAN (†), quien falleció el día 07/06/2017; ACTA DE MATRIMONIO: Nro. 469, de fecha 29/12/1998, asentada por ante Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, de los ciudadanos JORGE LUIS GUEVARA GUZMAN e INGRID COROMOTO GARCIA; ACTA DE NACIMIENTO: Nro. 69, asentada en fecha 20/01/1999, correspondiente a la ciudadana NATHASHA ALESSANDRA, quien nació el día 20/10/1998, asentada por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; Nro. 451, asentada en fecha 10/03/1995, correspondiente al ciudadano JORGE LUIS GUEVARA GARCÍA, quien nació el día 05/10/1994, asentada por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; y copias fotostáticas de los documentos de cédulas de identidad de los ciudadanos mencionados anteriormente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a los documentales presentados: acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimientos se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de las ciudadanas: MAIDALIDA GONZÁLEZ VARGAS y OSIRIS JOSEFINA MONTEVERDE PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-15.487.126 y V-8.237.010, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos Ingrid Coromoto García, en su carácter de esposa y Jorge Luis Guevara García y Nathasha Alessandra Guevara García con el carácter de hijos respecto al ciudadano de cujus JORGE LUIS GUEVARA GARCÍA (†), -todos supra identificados-. Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES del ciudadano cujus JORGE LUIS GUEVARA GARCÍA (†) a los ciudadanos Ingrid Coromoto García, en su carácter de esposa y Jorge Luis Guevara García y Nathasha Alessandra Guevara García con el carácter de hijos, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos SOLICITANTES.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 14 de diciembre del 2017. Años 206º de Independencia y 157º de Federación.
JUEZ PROVISORIA
ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 11:00 a. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT
LLVF/jq/yt.