REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 14 de diciembre del 2017
207° y 158°
ASUNTO: BP02-S-2017-001906

Recibida la solicitud de Divorcio 185-A, los ciudadanos Luis José Rodríguez Parejo y Mirla Josefina Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V- 8.339.002 y V- 8.340.598, asistidos por el abogado Licinio Alexander Moreno González, venezolano, mayor de edad, inscrito con el Inpreabogado bajos los Nros.265.804.
En fecha 09 de noviembre de 2017, se dicto auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 13 de Noviembre 2017, se insto a los solicitantes a que dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguiente al presente auto indiquen si procrearon hijos.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy; mas del lapso antes señalado, sin que conste en auto lo requerido, razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos Luis José Rodríguez Parejo y Mirla Josefina Salazar, -supra identificados-.
ASI SE DECIDE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese regístrese. Agréguese a los autos.
A los fines establecidos el en articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaria copia de esta decisión. Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIA,


ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES

EL SECRETARIO.


ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.


En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:30 a. m, se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.

EL SECRETARIO.

ABG. JOSÉ R. QUIJADA T.

Asunto: BP02-S-2017-001906.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
Divorcio 185-A
14-12-2017.
LLVF/jq/mb