REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, quince (15) de diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017).
207° y 158°

Asunto: BP02-S-2016-001272

SOLICITANTE: Ronald José Moya Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.167.152.

Abogada Asistente: Marbelia Palmares Rivas, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.896.

Solicitud Propuesta: Rectificación de Acta de Nacimiento

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

En fecha 26 de julio de 2017, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano Ronald José Moya Hernández, mediante la cual alegó al Tribunal lo siguiente: “que el ciudadano “Ronald José”, nació en la ciudad de Puerto la Cruz el siete (07) de octubre de 1976, siendo sus padres los ciudadanos Carmelo Arnoldo Moya Benavidez, cédula de identidad N° 8.230.025 y Glorys María Hernández de Moya, cédula de identidad N° 3.670.218. Que consta en Acta de Nacimiento Nº 503, folio 257, tomo I, legajo del año 1977., llevada por ante El Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; que al momento de la trascripción de los datos de identificación personal de su padre ciudadano CARMELO ARNOLDO MOYA BENAVIDEZ, incurre en diversos errores al realizarse el respectivo asiento en los libros, en cuanto a su segundo nombre no es “ARNALDO” sino “ARNOLDO”, y en lo que respecta al apellido en si mismo termina “Z” y no en “S”. Que igualmente incurren en el error en el apellido de casada de su progenitora, por cuanto se le coloca el segundo apellido de su padre “BENAVIDEZ” debiendo ser colocado de la siguiente manera GLORYS MARIA HERNANDEZ DE MOYA y no de BENAVIDEZ y que esta mal escrito por cuanto lo escribieron con “S”, cuando lo correcto era con “Z”. Asimismo que en la transcripción realizada en el Libro Original de asientos de actas de nacimientos se puede evidenciar que existe enmendaduras tales como en el nombre, y en las palabras: contador, el niño, nació; presenta una enmienda en el apellido de casada y que carece de firma del prefecto.

Consta en autos que en fecha 02 de agosto de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Tribunal en el décimo (10º) día de despacho siguiente, contado a partir de la fijación, publicación y consignación que de dicho edicto se hiciera, a los fines que formularan oposición si lo estimarían conveniente. Igualmente, se ordenó la notificación mediante boleta a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 07 de Agosto 2017, el ciudadano Ronald José Moya Hernández, antes identificado, asistido por la abogada la ciudadana Marbelia Palmares Rivas, inscrita con el Inpreabogado Nº 100.896, retiró ejemplar del cartel a los fines de su publicación, consignando en fecha 14 de agosto del presente año, ejemplar de la publicación en el Diario Ultima Noticias, agregándose a los autos en fecha 18 de septiembre de 2017.

En fecha 14 de agosto de 2017, el ciudadano Ronald José Moya Hernández, antes identificado, otorga Poder Apud Acta, a la abogada Marbelia Palmares Rivas, inscrita con el Inpreabogado Nº 100.896

En fecha 04 de octubre de 2017, se ordena la notificación de la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico mediante Boleta.

En fecha 01/11/2017, el ciudadano Alguacil del Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, e igualmente la opinión de la ciudadana Fiscal donde opina que no tiene nada que objetar al respecto.

En fecha 22-11-2017, auto del Tribunal donde declara abierto el lapso probatorio correspondiente de diez (10) días de despacho, todo de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29-11-2017, la abogada Marbelia Palmares Rivas con carácter en auto, consigna escrito de promoción de pruebas, admitiéndose dichas pruebas en fecha 05-12-2017.

Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil que:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

En el caso bajo examen, aduce el solicitante que al momento de la trascripción de los datos de identificación personal de su padre ciudadano CARMELO ARNOLDO MOYA BENAVIDEZ, se incurre en diversos errores al realizarse el respectivo asiento en los libros, en cuanto a su segundo nombre no es “ARNALDO” sino “ARNOLDO”, y en lo que respecta al apellido en si mismo termina “Z” y no en “S”. Que igualmente incurren en el error en el apellido de casada de su progenitora, por cuanto se le coloca el segundo apellido de su padre “BENAVIDEZ” debiendo ser colocado de la siguiente manera GLORYS MARIA HERNANDEZ DE MOYA y no de BENAVIDEZ y que esta mal escrito por cuanto lo escribieron con “S”, cuando lo correcto era con “Z”. Asimismo que en la transcripción realizada en el Libro Original de asientos de actas de nacimientos se puede evidenciar que existe enmendaduras tales como en el nombre, y en las palabras: contador, el niño, nació; presenta una enmienda en el apellido de casada y que carece de firma del prefecto. A tales efectos, en apoyo de su petición y demostrar los errores que afirma se incurrió en el acta de nacimiento bajo examen, aportó a los autos los siguientes documentos que el Tribunal procede a valorar en los siguientes términos:
Copias certificadas del acta de nacimiento del ciudadano Ronald José Moya Hernández, asentada en fecha 25 de abril de abril de 1977, con el Nº 503, folio 257, tomo I, legajo del año 1977, por ante El Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Acta de Matrimonio de sus padres ciudadanos Carmelo Arnoldo Moya Benavidez y Glorys María Hernández, asentada en fecha 28 de abril de 1970, con el N° 102. y Copias fotostática de cédulas de identidad,de donde se evidencia que ciertamente se cometió error involuntario en la trascripción de los datos de identificación personal de su padre el ciudadano CARMELO ARNOLDO MOYA BENAVIDEZ así como en el apellido de su madre GLORYS MARIA HERNANDEZ DE MOYA, asimismo se observa que se cometieron enmendaduras tales como en el nombre, y en las palabras: contador, el niño, nació; presenta una enmienda en el apellido de casada y que carece de firma del prefecto, otorgándosele pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia su cualidad para interponer la presente solicitud es por lo que se considera que la rectificación solicitada debe ser procedente y así se decide.-

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y con fundamento a lo establecido en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano Ronald José Moya Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.167.152, debidamente representado en este acto por el Abogado la abogada, Marbelia Palmares Rivas, inscrita en el IPSA bajo el Nº100.896. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como, al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a fin de que estampe la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento distinguida con el Nº 503, folio 258, tomo I, expedida por el referido Registro correspondiente al ciudadano Ronald José Moya Hernández, en cuanto al segundo nombre de su padre ciudadano CARMELO ARNOLDO MOYA BENAVIDEZ no es “ARNALDO” sino “ARNOLDO”, y en lo que respecta al apellido en si mismo termina “Z” y no en “S”. Que el apellido de casada de su progenitora, debe ser colocado de la siguiente manera GLORYS MARIA HERNANDEZ DE MOYA y no de BENAVIDEZ, en relación a las enmendaduras en las palabras: contador, el niño, nació; se leerán tal y como esta escrita. Así se Decide.

En tal sentido, se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitirla mediante oficio al Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como al Registrador Principal de este Estado.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO,


ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ F.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde 11:30 a.m.). Conste.-

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.


Sentencia Definitiva.
Rectificación de Acta de Nac.
Exp. BP02-S-2017-001272
LV/jq/mb.