REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 15 de diciembre de 2017
207º y 158º

Asunto: BP02-S-2017-001837.

SOLICITANTES: Ciudadanos: Francisco Javier Soto Fleitas y Elizet Rodríguez Vidal, el primero venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro(s). V-15.417.243 y la segunda de nacionalidad Cubana, con el Numero de Pasaporte I17.562.03, respectivamente.

Abogadas Asistentes: Ciudadanas: Margot Rodríguez, inscrita con el Inpreabogado bajo el Nro. 28072

Solicitud Propuesta: DIVORCIO 185-A

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentado por LOS SOLICITANTES, debidamente asistido de abogado, todos identificados supra. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12 de marzo del 2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 09 de noviembre de 2017, ordenándose la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.

Alegaron LOS SOLICITANTES haber contraído matrimonio civil en fecha 07 de septiembre de 2009, en la ciudad de Holguín, Cuba cuya acta de matrimonio bajo el Nº 290, Folio 31, debidamente legalizada y apostillada inserta en el Registro Civil del estado Anzoátegui, Municipio Juan Antonio Sotillo, acta Nº 325 de fecha 19/10/2017, marcado con la letra “A”; fijaron su último domicilio conyugal calle 5 de Julio, casa Nº 41-A, Parroquia Pozuelo de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui; se separaron desde el 05 de julio del 2011; bajo consentimiento mutuo decidieron solicitar, se decrete el Divorcio 185-A, manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar. Asimismo, manifiestan que no procrearon hijos.

El Alguacil de este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2017, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, consignado la boleta debidamente firmada y la opinión de la Fiscal de no tener objeción alguna que formular con relación a la solicitud que apertura el presente procedimiento.

Para decidir, el Tribunal observa:

Que los solicitantes fundamentan su solicitud en la ruptura de la vida en común, en razón de lo cual y por mutuo consentimiento, convienen en solicitar la disolución de vínculo conyugal que el día 07 de septiembre de 2009, les dio unión conforme acta de matrimonio consignada a los autos, habiendo tenido como último domicilio conyugal el indicado en actas, sin haber procreado hijos, y vista la opinión del Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Este Tribunal considera que la presente solicitud es procedente. Así se declara.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna, en consecuencia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: Francisco Javier Soto Fleitas y Elizet Rodríguez Vidal, todos identificados ut-supra-. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha07 de septiembre de 2009, inserta en el Registro Civil del estado Anzoátegui, Municipio Juan Antonio Sotillo, bajo el Nº 290, Folio 31 acta Nº 325 de fecha 19/10/2017. Así se decide.

Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Registro Civil del estado Anzoátegui, Municipio Juan Antonio Sotillo, y al Registrador del citado Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales respectivas en el Acta de Matrimonio Nro. Nº 325 de fecha 19/10/2017, de los Libros de Matrimonio Civil correspondientes, el cual se acompañará con copias certificadas de la presente decisión. Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada, sellada, en la Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, 15 de diciembre de 2017. Año 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Abg. LUISA LICETT VELASQUEZ F.
EL SECRETARIO ACC.


ABG. JOSÉ G. UREÑA.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:30 am, se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO ACC.


ABG. JOSÉ G. UREÑA.
Asunto: BP02-S-2017-001837
Sentencia Definitiva. Divorcio 185-A.
15-12--2017.
LV/jq/mb