REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 19 de diciembre del 2017
207° y 158°

Exp. Nro. BP02-S-2017-001224

Visto el escrito de fecha 14 de diciembre de 2017, presentado por la abogada Deanna Marrero, inscrita con el Inpreabogado bajo el Nº 46.839, actuando como apoderada judicial del ciudadano Román Rafael Romero Alvarado, y abogado Manuel Antonio Ledezma, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nº 220.386, actuando como co apoderado de la ciudadana Anny María Cedeño Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.423.517, mediante el cual solicitan la ejecución de la sentencia, así como la homologación de la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal y las copias certificadas de dichas actuaciones. El Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado en consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Despacho Judicial en fecha 20 de noviembre de 2017, decreta la ejecución de la misma; y ordena remitir junto con oficio copia certificada de la sentencia, a los organismos correspondientes.- Líbrense oficios.
Asimismo este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en cuanto a la solicitud de homologación de partición y liquidación de bienes, de conformidad con la Ley y los principios constitucionales establecidos en Nuestra Carta Magna, declara HOMOLOGADO la Partición y liquidación de la Comunidad de Bienes, en los mismos términos y condiciones suscritos entre los ciudadanos ANNY MARÍA CEDEÑO ESPINOZA Y ROMÁN RAFAEL ROMERO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-11.423.517 y V-5.248.623, respectivamente, otorgándosele el carácter de cosa juzgada. Y así se decide.
De igual manera se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. En Puerto La Cruz, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
La Juez Provisorio


Abg. Luisa Licett Velásquez Febres.
El Secretario,


Abg. José Ramón Quijada Tousaint.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente siendo las 3:30 p. m., previo cumplimiento de formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,


Abg. José Ramón Quijada Tousaint.


LV/jq/mb.-
Exp. Nº BP02-S-2017-001224
Sentencia Interlocutoria Con fuerza Definitiva
19-12-2017