REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Puerto La Cruz, 19 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº BP02-S-2017-001981
SOLICITANTE: Ciudadana ALEXANDRA MARGARITA NÚÑEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.423.130.
De cujus: Ciudadano CHARLIE ALEXANDER HERNÁNDEZ NUÑEZ (†), venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.449.717.
Abogada Asistente: Ciudadana Milagro Sucre Becker, inscrita en el Inpre-abogado bajo Nro. 135.106.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LOS SOLICITANTES, asistidos de abogado –todos supra identificados-. Admitiéndose el día 05 de diciembre del 2017.
En el memorial presentado alega LA SOLICITANTE, que el día 08 de agosto de 2017, falleció ab-intestato CHARLIE ALEXANDER HERNÁNDEZ NUÑEZ, quien fue su hijo y de RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ ARELLAN, titular de la cédula de identidad N° V-8.323.395, como se evidencia en acta de defunción anexa marcada “A”; que su difunto hijo no tuvo conyugue o concubina conocida, de igual manera tampoco tuvo descendientes; que a los fines legales que le interesa, solicita de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, luego de que sean declarados los testigos que oportunamente presentará, se le declare a ella y al ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ ARELLAN, Únicos y Universales Herederos del difunto CHARLIE ALEXANDER HERNÁNDEZ NUÑEZ.
Consignó como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 1329, de fecha 08/08/2017, asentada por ante Registro Civil de la Parroquia 23 de enero, municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano CHARLIE ALEXANDER HERNÁNDEZ NUÑEZ (†), quien falleció el día 08/08/2017; ACTA DE NACIMIENTO: Nro. 1446, asentada en fecha 23/09/1998, correspondiente al ciudadano CHARLIE ALEXANDER HERNÁNDEZ NÚÑEZ, quien nació el día 29/09/1997, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui; y copias fotostáticas de los documentos de cédulas de identidad de los ciudadanos mencionados anteriormente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a los documentales presentados: acta de defunción y acta de nacimiento se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de las ciudadanas: NAYLETH CELESTE ROJAS BOLÍVAR y THAIS DEL CARMEN VILLARROEL RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-16.490.992 y V-19.495.412, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos Alexandra Margarita Núñez Hernández y Ramón Antonio Hernández, en sus carácter de padres respecto al ciudadano de cujus CHARLIE ALEXANDER HERNÁNDEZ NUÑEZ (†), -todos supra identificados-. Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES del ciudadano cujus CHARLIE ALEXANDER HERNÁNDEZ NUÑEZ (†) a los ciudadanos Alexandra Margarita Núñez Hernández y Ramón Antonio Hernández, en sus carácter de padres, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
Se ordena expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos SOLICITANTES.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 19 de diciembre del 2017. Años 206º de Independencia y 157º de Federación.
JUEZ PROVISORIA
ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 2:30 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT
LLVF/jq/yt.