REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Exp. Nro. BP02-S-2017-001753

SOLICITANTES: Ciudadano: LUIS ENRIQUE PIMENTEL GRATEROL y BRICEY CAROLINA BOLIVAR DE PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.253.714 Y V- 16.536.718

Abogados Asistentes: Ciudadanos: Edgar José Tovar Mayz y Doris Zabaleta, inscritos con los Inpreabogado con Nros 31.586 y 31.452

Solicitud Propuesta: TITULO SUPLETORIO DE BIENECHURIAS.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud de TITULO SUPLETORIO sobre Bienhechurías formulada por los solicitantes ciudadanos LUIS ENRIQUE PIMENTEL GRATEROL y BRICEY CAROLINA BOLIVAR DE PIMENTEL, debidamente asistidos por los abogados Edgar José Tovar Mayz y Doris Zabaleta, todos supra identificados. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa sobre Distribución de Causas correspondió a este Tribunal su conocimiento.

Alegaron los solicitantes, asistidos de abogados que son propietarios de unas bienhechurías consistentes de un Townhouse, identificado con el Nº VS2, el cual forma parte del Conjunto residencial Villasol, contenido de las siguientes características a saber: constante de un área de construcción de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 MTS2), consta de una sala comedor, cocina, lavandero, un tanque de agua de 3000 litros, un baño de visita y un patio de Veinte metros cuadrados (20MTS2), tres habitaciones con sus respectivos espacios para closets, dos baños y dos puestos de estacionamientos, se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Su lado en línea de Dieciséis Metros con Setenta Centímetros (16,70 MTS) CON Townhouse 3, Sur: Su lado en línea de Dieciséis Metros Con Setenta Centímetros (16,70 MTS) con Townhouse 1, Este: Su frente en línea de Siete Metros Con Veinte Centímetros (7,20 MTS) con área Común; y Oeste: Su fondo en línea de Siete metros Con Veinte Centímetros (7,20 MTS) CON PARCELA 05-15-68-10, sobre una parcela de Noventa y Ocho Metros Cuadrados (98 MTS2) y se encuentra enclavada en una losa de fundación flotante antisísmica, posee las bases de estructura metálica con tubos nervados (alive), cerchas y cabillas (tipo nervios), vacíos de la misma con concreto de 2,40 (losa de entrepiso), paredes de bloque rojo, (arcilla), tubería (aguas servidas) de 4” y 6” embutidas y cinco (5) tanquilla de 60x60 para aguas servidas. Tuberías de aguas blancas de 1” de ¾” y de ½”, todas ellas van embutidas, en la planta alta lleva también caja de tablero de circuitos empotrados cajetines 4x2 y 4x4 PVC PAVCO, empotrados en la planta alta y baja, marcos de hierro en las puertas, techo de estructura metálica con machihembrado y manto protector, de 3,5 milímetros. Dicho inmueble esta enclavado en una parcela de terreno, ubicada en la carrera 34, calle 8 y 9 de la urbanización Nueva Barcelona, de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar que tiene aproximadamente OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 MTS2), signados bajo el Nº de ficha catastral Nº 03.18.02.U01.015.071.012.000.000.000., alinderada de la siguiente manera: POR EL NORTE: Parcelas 04-15-68-11 y 04-15-68-06, POR EL SUR: Frente con carrera 34; POR EL ESTE: Parcela 04-15-68-07; y POR EL OESTE: Parcelas 04-15-68-10-y 04-15-68-09, Requiriendo de este Tribunal se fije oportunidad para las declaraciones testimoniales a tenor de los particulares que señala, relacionados con su solicitud a los efectos de obtener Titulo suficiente que le acredite la propiedad y posesión que detenta sobre el inmueble descrito.

Consignó como anexos al memorial presentado DOCUMENTO DE CONSTRUCCION, de fecha 06/10/ 2017, anotado bajo el N° 37, Tomo 190 Folios 146 hasta 148, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Publica Segunda de Barcelona del estado Anzoátegui y cédulas de identidad de los solicitantes.

El Tribunal en fecha 24 de octubre de 2017 admitió la solicitud presentada, librando Oficio Nº 0921-394-2017 al Sindico Procurador con copia al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui a los fines de informarle lo relacionado con la presente solicitud.

En fecha 07 de diciembre de 2017, la abogada Doris Zabaleta, actuando en este acto como apoderada Judicial de los solicitantes, según poder Notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona del estado Anzoátegui, de fecha 07 de noviembre de 2017, anotado bajo el Nº 44, Tomo 214, Folios 167 al 169, igualmente consigna previa certificación de su original Documento emitido por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui Registrado en fecha 22/11/2017, por ante el Registro Publico del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, con el Nº 2017-13965, asiento Registral 1 del inmueble matricula Nº 248.2.3.1.48009, donde se evidencia que el ciudadano José Luis Ramírez Jiménez, es copropietario de la parcela terreno en donde se encuentra enclavadas las Bienhechurías.

En fecha 12 de diciembre de 2017, este Tribunal por auto de esta misma fecha deja sin efecto oficio Nº 0921-394-2017 de fecha 24/10/2017, remitido al Sindico Procurador con copia al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, ordenándose tomar declaración a los testigos que los solicitantes presentaran oportunamente.

En fecha 13 de diciembre de 2017, se tomó declaración testimonial a los ciudadanos YANNARIS DEL VALLE HENRIQUEZ HERNANDEZ y JOSE LUIS RAMIREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. 17.592.304 y 8.326.127.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Los solicitantes ciudadanos LUIS ENRIQUE PIMENTEL GRATEROL y BRICEY CAROLINA BOLIVAR DE PIMENTEL, asistidos por los abogados Edgar José Tovar Mayz y Doris Zabaleta supra identificados-, solicitan le sea decretado Titulo Suficiente de Propiedad sobre la bienhechurías antes determinada.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos YANNARIS DEL VALLE HENRIQUEZ HERNANDEZ y JOSE LUIS RAMIREZ JIMENEZ, -supra identificados-, evacuadas en fecha 13 de diciembre se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, como quiera que el título supletorio es el documento que acredita el dominio o derecho de manera autentica sobre las bienhechurias antes descritas, a tales efectos, esta Juzgadora observa que el memorial presentado por los solicitantes asistidos de abogados y las demás justificaciones acompañadas a su solicitud son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud a fin de acreditarle el derecho suficiente de propiedad que les asiste sobre las bienhechurías antes descrita. Así se establece.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con los artículos 253 y 26 de la Carta Magna y por ministerio de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD sobre las bienhechurías descrita en autos a los ciudadanos LUIS ENRIQUE PIMENTEL GRATEROL y BRICEY CAROLINA BOLIVAR DE PIMENTEL, ut supra identificados, como Titulo para Perpetua Memoria, dejando en todo caso a salvo derechos de terceros. Así se decide.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a los solicitantes o a quien sus derechos represente.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207º de Independencia y 158º de Federación.-
JUEZ PROVISORIO

ABOG. LUISA LICETT VELASQUES F.



Abg. José Ramón Quijada T.
El Secretario
En esta misma fecha de hoy y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.


Abg. José Ramón Quijada T.
El Secretario
Asunto: BP02-S-2017-001753
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
Titulo supletorio
LV/jq/mb