REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, cinco (05) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
207º y 158°

SOLICITANTES: Ciudadanos José Modesto Fernández Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.678.655, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada Omaira Tavares De Polo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.400 y Lorena Carolina Jiménez Burno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.314.510, de este domicilio, asistida por la abogada Zenair Virginia Rondon Siegler, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.498.-

ASUNTO: BP02-S-2015-002146.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.-

Se contrae el presente asunto a solicitud por Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos José Modesto Fernández Rodríguez, anteriormente identificado, asistido por la abogada Omaira Tavares De Polo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.400 y Lorena Carolina Jiménez Burno, anteriormente identificada, asistida por la abogada Zenair Virginia Rondon Siegler, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.498. Consta en autos, que el 14 de enero de 2016, se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación de los prenombrados cónyuges para que comparecieran a un acto conciliatorio al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que se hiciere, librándose al efecto las respectivas boletas de notificación.-
El 05 de diciembre de 2017, la Juez Provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento del presente asunto.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 14 de enero de 2014, fecha en la cual este Tribunal admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, 05 de diciembre de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que los solicitantes hubiere dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por los solicitantes en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSÉ MODESTO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, asistido por la abogada OMAIRA TAVARES DE POLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.400 y LORENA CAROLINA JIMÉNEZ BURNO, asistida por la abogada ZENAIR VIRGINIA RONDON SIEGLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.498, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES
EL SECRETARIO Acc.,


Abg. JOSÉ GREGORIO UREÑA GUILLÉN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO Acc.,


Abg. JOSÉ GREGORIO UREÑA GUILLÉN

LLVF/eu
Asunto: S-2015-002146.