REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, siete (07) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
207º y 158°
DEMANDANTE: Ciudadana Gisela Concepción Campos García, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.243.723, de este domicilio y debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luís francisco León Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.260.-
DEMANDADO: Ciudadano Marcos Antonio Kus Dzwaruk, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.230.943, y domiciliado en la calle Negro Primero, Casa N° 22-11, Barrio El Espejo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
ASUNTO: BP02-S-2015-000055.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
Se contrae el presente asunto a solicitud por Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana Gisela Concepción Campos García, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luís francisco León Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.260. Consta en autos, que el 15 de enero de 2015, se admitió la presente solicitud ordenándose la citación del ciudadano Marcos Antonio Kus Dzwaruk, cónyuge de la solicitante ciudadana Gisela Concepción Campos García, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines que reconociera o no los hechos alegados por la prenombrada ciudadana en su solicitud de divorcio. De igual manera, se ordenó la citación de la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de este Estado, una vez que constara en autos la citación del cónyuge ciudadano Marcos Antonio Kus Dzwaruk, librándose la respectiva orden de comparecencia al mismo en esa fecha.-
El 28 de enero de 2015, compareció el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consignó el recibo de citación del ciudadano Marcos Antonio Kus Dzwaruk, debidamente firmado.-
El 07 de diciembre de 2017, la Juez Provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento del presente asunto.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 28 de enero de 2015, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia el recibo de citación del ciudadano Marcos Antonio Kus Dzwaruk, debidamente firmado, hasta el día de hoy, 07 de diciembre de 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que los solicitantes hubiere dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por los solicitantes en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana GISELA CONCEPCIÓN CAMPOS GARCÍA, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUÍS FRANCISCO LEÓN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.260, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOSÉ GREGORIO UREÑA GUILLÉN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOSÉ GREGORIO UREÑA GUILLÉN
LLVF/eu
Asunto: BP02-S-2015-000055
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