REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano LUIS ALEXANDER MÁRQUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.095.549.
ABOGADAS APODERADAS: JENNY RUIZ Y AURORA PORTOCARRERO DE CHÁVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.473 y 88.263.
ASUNTO: BP02-S-2017-000895
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 26 de mayo de 2017, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por el Ciudadano LUIS ALEXANDER MÁRQUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.095.549, debidamente asistido por las Abogadas JENNY RUIZ Y AURORA PORTOCARRERO DE CHÁVEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.473 y 88.263, alego ante este Tribunal que en fecha 23 de febrero de 2017, falleció ab-intestato en la ciudad de bolívar, del Estado Anzoátegui, su esposa, quien en vida se llamara NURI ELENA MILLÁN RIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.210.837, dejando como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su esposo, LUIS ALEXANDER MÁRQUEZ TORRES, ante identificado; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara NURI ELENA MILLÁN RIVAS, antes identificada.
II
Al escrito en referencia el Ciudadano LUIS ALEXANDER MÁRQUEZ TORRES, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Cristobal del Municipio Bolivar, del estado Azoategui, asentado bajo los Nro. 496, folio 246, tomo 2, del 24 de febrero del 2017 y por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Cristobal del Municipio Bolivar, del estado Azoategui, asentado bajo los Nro. 82 folio 246, tomo 1, del 22 de mayo de 1991 , correspondientes a los ciudadanos NURI ELENA MILLAN RIVAS Y JESUS SALVADOR MILLAN LOPEZ,
2. ACTAS DE MATRIMONIO: correspondientes a los ciudadanos LUIS ALEXANDER MARQUEZ TORRES Y NURIS ELENA MILLÁN RIVAS, donde se hace constar que son esposos.
3. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a los ciudadanos LUIS ALEXANDER MÁRQUEZ TORRES Y NURIS ELENA MILLÁN RIVAS
4. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN: correspondiente a la ciudadana ELENA MARGARITA RIVAS DE MILLÁN
5. CONSTANCIA: EXPEDIDA POR EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI: correspondiente a la ciudadana ELENA MARGARITA RIVAS DE MILLÁN
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


III
Mediante auto de 04 de diciembre de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 08 de diciembre de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE ROJAS ARMAS Y JORGE AGUSTÍN CHÁVEZ RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.935.450 y V-4.035.953, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS ALEXANDER MÁRQUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.095.549, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara NURI ELENA MILLAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.210.837, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) día del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Años: 206° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,


Abg. Jovanna Navarro Ramos