REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: VÍCTOR RAMÓN DÍAZ, VÍCTOR CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ DIONIS RAMÓN DÍAZ MARTÍNEZ, IRAIDA DEL PILAR DIAZ DE HIDALGO Y JULIO CESAR DIAZ MARTÍNEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.440.190, V-5.196.244, V-8.315.995, V-4.494.683, V-8.321.690
ABOGADOS APODERADOS: NELSON BELTRÁN CEDEÑO BELLORIN Y ROCIO DEL MAR CEDEÑO GONZÁLEZ, inscritos bajo los número de Inpreabogado Nros. 82.327 y 106.361
ASUNTO: BP02-S-2017-001597
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 02 de octubre de 2017 cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por los Abogados en ejercicio NELSON BELTRÁN CEDEÑO BELLORIN Y ROCIO DEL MAR CEDEÑO GONZÁLEZ, inscritos bajo los números de Inpreabogado Nros. 82.327 y 106.361, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos VÍCTOR RAMÓN DÍAZ, VÍCTOR CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ DIONIS RAMÓN DÍAZ MARTÍNEZ, IRAIDA DEL PILAR DIAZ DE HIDALGO Y JULIO CESAR DIAZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.440.190, V-5.196.244, V-8.315.995, V-4.494.683, V-8.321.690. Alego ante este Tribunal que en fecha 29 de mayo de 2006, falleció ab-intestato CARMEN JOSEFINA MARTÍNEZ DE DIAZ en el Municipio Sotillo Parroquia Pozuelos, del Estado Anzoátegui, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposo e hijos, VÍCTOR RAMÓN DÍAZ, VÍCTOR CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ DIONIS RAMÓN DÍAZ MARTÍNEZ, IRAIDA DEL PILAR DIAZ DE HIDALGO Y JULIO CESAR DIAZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.440.190, V-5.196.244, V-8.315.995, V-4.494.683, V-8.321.690, motivo por el cual solicitamos a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se CARMEN JOSEFINA MARTÍNEZ DE DÍAZ, antes identificado.

II

Al escrito en referencia a los Abogados en ejercicio: NELSON BELTRÁN CEDEÑO BELLORIN Y ROCIO DEL MAR CEDEÑO GONZÁLEZ, Acompaña la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelos, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Nro, de Acta: 53, folio 105, del 29 de junio del 2017 correspondiente a la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARTÍNEZ DE DIAZ.
2. ACTA DE MATRIMONIO: correspondiente a los ciudadanos VÍCTOR RAMÓN DÍAZ Y CARMEN JOSEFINA MARTÍNEZ.
3. COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO: correspondiente a los ciudadanos DIONIS RAMON DIAZ MARTÍNEZ, JULIO CESAR DIAZ MARTÍNEZ, VICTOR CARLOS DIAZ MARTINEZ, donde se hace constar que son hijos de los ciudadanos CARMEN JOSEFINA MARTÍNEZ DE DIAZ Y VÍCTOR RAMÓN DÍAZ.
4. COPIAS CERTIFICADAS DE DATOS FILIATORIOS: correspondiente a la ciudadana IRAIDA DEL PILAR DIAZ DE HILDAGO.
5. COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: correspondiente a los ciudadanos VÍCTOR RAMÓN DÍAZ, VÍCTOR CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ DIONIS RAMÓN DÍAZ MARTÍNEZ, IRAIDA DEL PILAR DIAZ DE HIDALGO Y JULIO CESAR DIAZ MARTINEZ. Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6.
III

Mediante auto de 09 de noviembre de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 30 de noviembre de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas LIGIA JOSEFINA MATIGUAN Y MAHOLY NAZARETH FERNIN OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.904.345 y V-19.183.976, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.

IV

Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos VÍCTOR RAMÓN DÍAZ, VÍCTOR CARLOS DÍAZ MARTÍNEZ DIONIS RAMÓN DÍAZ MARTÍNEZ, IRAIDA DEL PILAR DIAZ DE HIDALGO Y JULIO CESAR DIAZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.440.190, V-5.196.244, V-8.315.995, V-4.494.683, V-8.321.690, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CARMEN JOSEFINA MARTÍNEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nros. V-8.308.199, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,


Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,


Abg. Jovanna Navarro Ramos



JANG/ravr