REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano DOMINGO SALVADOR MENDEZ ALMERIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.247.546
ABOGADO ASISTENTE: ERIKA MALANDRA VENTURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.444.
ASUNTO: BP02-S-2017-001846
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 01 de noviembre de 2017, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por el Ciudadano DOMINGO SALVADOR MÉNDEZ ALMERIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.247.546, actuando en su carácter de hijo, debidamente asistida por la Abogada ERIKA MALANDRA VENTURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.444, alego ante este Tribunal que en fecha 23 de julio de 1995, falleció ab-intestato en el Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, su padre, quien en vida se llamara DOMINGO RAFAEL MÉNDEZ MAURERA, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-462.522 y en fecha 08 de mayo de 2016, falleció ab-intestato en el Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, su madre, quien en vida se llamara RAFAELA ALMERIDA DE MÉNDEZ, venezolana mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nros. V-1.150.791 dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, TOMAS JOSÉ MÉNDEZ ALMERIDA, DOMINGO SALVADOR MÉNDEZ ALMERIDA, EDGAR PERICLES MÉNDEZ ALMERIDA, JESUS RAFAEL MÉNDEZ ALMERIDA, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-3.688.682, V-8.247.546, V-3.688.683 Y V-8.218.147; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaran DOMINGO RAFAEL MENDEZ MAURERA Y RAFAELA ALMERIDA DE MENDEZ, antes identificados.
II
Al escrito en referencia al Ciudadano DOMINGO SALVADOR MENDEZ ALMERIDA, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Principal del Municipio Bolívar parroquia San Cristobal, del estado Anzoátegui, asentados bajos los Nro.132, tomo 1, del año de 1995 y Nro. 916, folio 166, tomo 4, de fecha 08 de Mayo del año 2016 , correspondiente a los ciudadanos DOMINGO RAFAEL MÉNDEZ MAURERA y RAFAELA ALMERIDA DE MÉNDEZ ,
2. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO: correspondiente a los ciudadanos TOMAS JOSÉ MÉNDEZ ALMERIDA, DOMINGO SALVADOR MÉNDEZ ALMERIDA, EDGAR PERICLES MÉNDEZ ALMERIDA, JESUS RAFAEL MÉNDEZ ALMERIDA donde se hace constar que son hijos de los ciudadanos RAFAEL MÉNDEZ MAURERA Y RAFAELA ALMERIDA DE MÉNDEZ.
3. COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD: correspondiente a los ciudadanos DOMINGO RAFAEL MENDEZ MAURERA , RAFAELA ALMERIDA DE MÉNDEZ ,TOMAS JOSÉ MÉNDEZ ALMERIDA, DOMINGO SALVADOR MÉNDEZ ALMERIDA, EDGAR PERICLES MÉNDEZ ALMERIDA, JESUS RAFAEL MÉNDEZ ALMERIDA. Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 06 de noviembre de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 28 de noviembre de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ROSA ELENA DÍAZ DE ALLOCCA Y MIREYA JOSEFINA CUMANA DE DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.500.193 Y V-8.238.484, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos TOMAS JOSÉ MENDEZ ALMERIDA, DOMINGO SALVADOR MENDEZ ALMERIDA, EDGAR PERICLES MENDEZ ALMERIDA Y JESUS RAFAEL MENDEZ ALMERIDA, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-3.688.682, V-8.247.546, V-3.688.683 Y V-8.218.147. Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaran DOMINGO RAFAEL MENDEZ MAURERA Y RAFAELA ALMERIDA DE MENDEZ, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-462.522 Y V-1.150.791, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (04) día del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,


Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,


Abg. Jovanna Navarro Ramos

JANG/ravr