REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



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TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

Puerto La Cruz, 06 de diciembre del año 2017

207° y 158°

ASUNTO:BP02-V-2017-000778

Visto la diligencia suscrita por la abogada MICHEL LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 243.123, actuando en su carácter acreditado en autos; mediante la cual consigna las publicaciones del cartel de citación publicado en el diario “El Tiempo”. Este Tribunal los agrega a los autos, a los fines legales consiguientes. En cuanto a la publicación de los carteles este Tribunal observa:
Examinadas detenidamente las actuaciones señaladas anteriormente, observa este Tribunal, que el accionante, no realizo debidamente las publicaciones del cartel de citación, como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
… “y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro”…
Bajo estas consideraciones, este juzgador obligado como se encuentra a garantizar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso y a verificar el cumplimiento de las normas procedimentales en todas las causas en curso, estima necesario para organizar el presente proceso, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, ordenar la reposición de la causa, la cual tiene como finalidad mantener el equilibrio en el proceso, procurando que no se afecte la estabilidad del juicio y corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben los derechos de las partes involucradas en esta causa, así mismo se ordena una nueva publicación de carteles de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, Dicho cartel deberá ser publicado en los diarios locales, "El Tiempo" y "El Nueva Prensa". Provéase lo conducente. Asimismo hágase la fijación de ley. Líbrese el cartel de citación respectivo. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017),

EL JUEZ PROV.,

Dr. José Alberto Nichols G.
LA SECRETARIA,

Abg. Jovanna Navarro Ramos