REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 06 de Diciembre de 2017.
207° y 158°
ASUNTO Nº BP02-S-2015-001592.
En fecha 30 de septiembre de 2015, fue presentada Solicitud de DIVORCIO 185-A y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JOSE COROMOTO CONES BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.249.331, asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE GUAREGUA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.270, quién alega haber estado separado de su cónyuge ciudadana ANA JOSEFINA VELASQUEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.226.321, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 02 de Octubre de 2015. Asimismo, Admitiéndose en fecha 06 de Octubre de 2015, así mismo se libraron las boletas de citaciones respectivas. En fecha 09 de Noviembre de 2015, fue consignado Diligencia del ciudadano JULIAN CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.284.301, en su carácter de Alguacil de este Despacho, mediante la cual Declara: que en fecha 09-11-2015, se presente el ciudadano JOSE COROMOTO CONES BOADA, titular de la cedula de identidad V-8.226.321, facilitando los emolumentos para la citación de la ciudadana ANA JOSEFINA VELASQUEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.226.321, y fijando el día 12 de noviembre de 2015, a las 8:30 a.m, para practicar la mencionada citación. Por Diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2015, comparece el ciudadano JULIAN CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.284.301, Alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó, que la parte interesada no acudió para proceder a practicar la citación de la ciudadana ANA JOSEFINA VELASQUEZ FUENTES, antes identificada, no se pudo concretar dicha citación, instándose a la parte interesada que diligencie para fijar nueva fecha
Ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la debida tramitación de la misma; y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso se produce un abandono de la misma, lo cual ha ocurrido en el caso de marras; es por lo que este Tribunal vista la inactividad de las partes, declara la perdida de interés. Y así se decide.
Este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SANCHEZ.
Nota: En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m). Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SANCHEZ
Nº BP02-S-2015-001592
DT/jn.-
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