TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 14 de DICIEMBRE de 2017
206° y 158°
Solicitante: MOHAMED HASSOUN NASSIR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, titular de la Cedula de identidad Nº V-14.672.735, R.I.F. V146727359.
Abogado Asistente: José Ramón Moreno Obando, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.104, domiciliado en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.
Motivo: Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre Bienhechurías.
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Asunto: 694-2017.
Recibida como fue por distribución, Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre Bienhechurías, presentada por el ciudadano MOHAMED HASSOUN NASSIR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, titular de la Cedula de identidad Nº V-14.672.735, R.I.F. V146727359, aquí de transito; asistido del Abogado en Ejercicio, ciudadano JOSE RAMON MORENO OBANDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.104, domiciliado en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; mediante la cual solicita que previa formalidades de ley le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, construidas en una parcela de terreno constante de una superficie de NOVENTA HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 90 ha con 8974 M2), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “ORO NEGRO”, ubicada en el Sector LOMA LARGA, Asentamiento Campesino MESA DE MEREY COLORADITO Y OTROS, Parroquia CANTAURA, Municipio BOLIVARIANO GENERAL PEDRO MARIA FREITES, Estado ANZOATEGUI; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: terrenos INTI; SUR: terrenos ocupados por Predio El Suspiro y terrenos baldíos; ESTE: terreno ocupado por Ramón García; y OESTE: terrenos ocupados por Planta de Asfalto y carretera PDVSA; y demarcada dicho lote de terreno por las coordenadas levantadas en Proyección Universal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 32312217RAT0006182. Dichas bienhechurías, consistentes en: 1) una casa principal, con fundaciones y estructura de concreto, vigas de carga y correas de concreto, paredes de bloques frisadas, techo de laminas de zinc, piso de cemento pulido, puertas de madera; 2) un corral en estructura de hierro, con tubos de 3 pulgadas x 0,6 mm de hierro, piso de concreto, sin techo, ventanas casa 1,5 metros, con un área de construcción de 706 M2; 3) una manga de trabajo, con estructura y superestructura metálica, piso de concreto sin pulir, cubierta de techo de zinc, ventanas cada 1,5 metros, numero de cintas 05 de tubos de hierro; 4) una vaquera construida con estructura metálica y superestructura de hierro, piso de concreto sin pulir, cubierta de techo de zinc, con un área de 60,00 M2; 5) un pozo profundo perforado artesanalmente encamisado con anillos de concreto; 6) bebedero de concreto rectangular N° 1 con fundaciones y estructura de concreto armado con un área de 18,00 M2; 7) cerca convencional 150,4 kilómetros de cerca con estantillos de madera a cada metro, madrinas cada 50,00 metros y cuatro pelos de alambres de púas; 8) cincuenta hectáreas de pasto en buenas condiciones fitosanitarias; 9) pasto sembrado en buenas condiciones; además de las bienhechurías se tiene un cordero reproductor, treinta y tres borregas en etapa seca y lactantes, mestizas, cuatro ovejos mestizos.
Como documentos probatorios a los fines de fundamentar su solicitud, acompañó a los autos documento emanado del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 19 de Septiembre de 2017, contentivo de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 32312217RAT0006182, suscrito por el ciudadano José Rafael Ávila Bello, en su condición de Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), donde autoriza en su dispositivo Quinto; al solicitante para evacuar titulo supletorio sobre las bienhechurías construidas en terreno propiedad del INTI, cuyas medidas y linderos fueron identificados anteriormente.
De igual manera, promovió testigos a los fines de que declararan sobre los particulares que guardan relación con la construcción de las bienhechurías, por lo que, presentados los testigos este Tribunal seguidamente juramentó e interrogó a los ciudadanos JESUS RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.457.431, domiciliado en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui; y JOSE GREGORIO REYES GUAIMARATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.816.773, domiciliado en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud, tal como consta en actas levantadas al efecto, razón por la cual esta Sentenciadora aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Asimismo, acompañó a su solicitud copia del plano topográfico del lote de terreno objeto de esta solicitud, y relacionado con la adjudicación de tierras, según expediente administrativo N° 3/1855/ADT/2017/1300006146; el cual se valora de conformidad con las normas establecidas en la ley adjetiva civil, y así se declara.
Decisión:
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por el solicitante, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente concatenado con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 DE FECHA 18 DE Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; DECLARA: suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle al ciudadano MOHAMED HASSOUN NASSIR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, titular de la Cedula de identidad Nº V-14.672.735, R.I.F. V146727359, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, construidas en terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), las cuales tienen un valor de Bs. 2.158.840.000,00; cuya autorización para evacuar el presente titulo supletorio consta en el dispositivo quinto del Titulo de Adjudicación Socialista y Cara de Registro Agrario N° 32312217RAT0006182, que ha sido acompañada a los autos; y ha venido poseyendo de manera ininterrumpida, pacifica, publica, notoria con animo de su único dueño. Se deja a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante. Déjese copia certificada de todas las actuaciones en el Archivo del Tribunal. Ofíciese al Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Anzoátegui a los fines de notificar de la evacuación del presente titulo supletorio, y así se decide.
Publíquese, y regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Cantaura, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente
Dra. Ana de Román
La Secretaria Acc.
Dra. Marianny Natera Pérez
Seguidamente en esta misma fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde se publica la anterior sentencia y se agrega a la solicitud N° 694-2017. Conste.
La Secretaria Acc.
Dra. Marianny Natera Pérez
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