JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Cantaura, 20 de Diciembre de 2017
206º y 157º
PARTE SOLICITANTE: LUIS OMAR VITALE CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.485.364, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH PEREZ DE CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.421, con domicilio procesal en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO POR OMISION DE FIRMAS (TESTIGOS)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Solicitud Nº: 678-2017
La presente solicitud se inicia en fecha 05 de Diciembre de 2017, mediante auto dictado por este Tribunal, en virtud de la omisión referida a las firmas de los testigos, observadas de la revisión de los Libros Original y Duplicado de Actas de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1997 y relacionadas con el Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS OMAR VITALE CERMEÑO, asentada bajo el Nº 1.137, folio 144, Libro Nº 03; acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de Guardia y el Registrador Principal del Estado Anzoátegui.
En fecha 18 de Diciembre de 2017; la ciudadana Alguacil de este Despacho da cuenta que hizo entrega de oficio en la Oficina de REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO GENERAL PEDRO MARÍA FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y notificó mediante oficio a la Ciudadana Abogada LUISA ELENA AVILA, en su carácter de FISCAL DÉCIMA QUINTA ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien opino favorablemente en cuanto al presente procedimiento y asimismo al REGISTRADOR PRINCIPAL, y consigna ejemplares de los oficios números: 1980-566-2017; 1980-567-2017 y 1980-568-2017, e igualmente comparece en esa misma fecha (18-12-2017) el ciudadano SIMON RAFAEL BARRIOS, debidamente autorizado para poner a disposición de este despacho los libros de Registro de Nacimientos correspondientes al año 1997, Acta Nº 1.137, Folio 144, libro Nº 03 y que se relaciona con el acta de nacimiento del ciudadano LUIS OMAR VITALE CERMEÑO, donde se observa en el libro original la falta de firma de las testigos: BORGITA DELGADO, cedulada bajo el Nº 3.641.063, información requerida mediante oficio Nº 1980-566-2017 librado en la presente causa.
Motiva:
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 40.093, de fecha 18 de Enero de 2013, y Resolución Nº 130320-0113 del Concejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 40.178, de fecha 30 de Mayo de 2013, en su dispositivo VIGÉSIMO CUARTO, establece, cito textual:
“La omisión de firma del declarante, partes o testigos en el acta será causal de rectificación, para la cual se requiere que las personas que deban suscribir el acta comparezcan ante la Oficina o Unidad de Registro Civil, con el objeto de realizar declaración jurada de haber intervenido en la inscripción del hecho o acto jurídico y no haber firmado el acta, lo cual se anexara a la solicitud de rectificación.
Cuando la firma omitida sea del funcionario que debió suscribir el acta, la parte interesada deberá presentar solicitud de convalidación ante la Oficina o Unidad de Registro Civil donde se encuentra inscrita, la cual será resuelta por la Oficina Nacional de Registro Civil”.
En el caso bajo análisis, se evidencia que para el momento en que se asentó el acta de Nacimiento en los Libros respectivos (Original y Duplicado) correspondientes al año 1997, específicamente en el Libro Nº 3, Acta Nº1.137, folio 144, hubo una omisión por error involuntario por parte del Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, se observó: PRIMERO: En cuanto al Libro Original se aprecia la falta de firma de la testigo, ciudadana BORGITA DELGADO, cedulada bajo el Nº 3.541.656,venezolana, mayor de edad y de este domicilio no aparece firmando dichos libros; y de acuerdo a lo expuesto por el solicitante en su libelo, la antes nombrada ciudadana falleció en fecha 26 de Abril de 2005 en el Hospital Militar de Maracay, Estado Aragua, a consecuencia de una Insuficiencia respiratoria aguda, derrame pleural bilateral Adenocarcinoma de vía digestiva, según acta Nº 133, Tomo IV, año 2007, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Practicadas todas las diligencias concernientes al esclarecimiento de los hechos, en relación a la presente rectificación, a los fines del fallo correspondiente, el Tribunal hace las siguientes acotaciones:
En este orden de ideas observa el Tribunal, que la materia de Registro Civil, está ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas, consecuencia de esta firmeza, se constata que en estos actos se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones.
Como consecuencia de esto, es necesario para este Tribunal traer a colación el criterio jurisprudencial que señala:
“La falta involuntaria de la firma del Jefe Civil y de los testigos en las partidas de Nacimientos no produce necesariamente la nulidad o ineficacia de las partidas. La Doctrina y la jurisprudencia, a falta de un precepto que lo consagre expresamente esa nulidad de omisión de firmas, dejan la solución a la prudencia y sagacidad del Juez que en cada caso debe fundarse no solo en la falta de firmas sino en circunstancias distintas que hayan ocurrido y expliquen la omisión a favor o en contra de la nulidad.

Esta solución acertada, porque casi siempre la omisión de las firmas no es voluntaria, sino un descuido del funcionario, y no sería justo que los particulares que han cumplido con la Ley vayan a sufrir las consecuencias de tal descuido…….”
Aplicando al caso de autos los principios que anteceden, así como las normas contenidas en los artículos 2. 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 40.093 de fecha 18 de Enero de 2013, y Resolución Nº 130320-0113, en su dispositivo VIGÉSIMO CUARTO, es forzoso para este sentenciador declarar con lugar la presente solicitud y como consecuencia de ello la convalidación por parte de la Registradora Civil Competente, de la firma en el Libro Original del Secretario y en el Libro Duplicado la firma de las testigos omitidas por error involuntario en los libros de nacimientos (Original y Duplicado) correspondientes al año 1997, Folio 144, libro Nº 03, específicamente en el Acta Nº 1137. Y ASI SE DECLARA.
Decisión:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR OMISIÓN DE FIRMAS, interpuesta por el ciudadano LUIS OMAR VITALE CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.485.364, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana Abogada JUDITH PEREZ DE CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.421, con domicilio procesal en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; Y ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo precedentemente decidido se ordena a la ciudadana REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO GENERAL PEDRO MARÍA FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, convalidar la firma en el Libro Original de la testigo omitida por error involuntario por el Organismo que representa; en los Libros de Nacimientos (Original y Duplicado) al año 1997, Folio 144, libro Nº 03, específicamente en el Acta Nº 1137; Y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo, Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión, a la Fiscalía del Ministerio Público Actuante de esta Circunscripción Judicial, así como a la Registradora Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, acompañándosele copia certificada de la presente decisión conforme lo prevé el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Cantaura, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACION
LA JUEZA SUPLENTE,

DRA. ANA MARY DE ROMAN

LA SECRETARIA SUPLENTE

DRA. MARIANNY NATERA PEREZ

Seguidamente, en esta misma fecha siendo la 1:50 minutos de la tarde se publica la anterior sentencia y se agrega a la solicitud respectiva. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE

DRA. MARIANNY NATERA PEREZ
ADER/MNP.