TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CANTAURA, 20 DE DICIEMBRE DE 2017
206º y 158º
ASUNTO Nº 697-2017

SOLICITANTE(S) OSCAR MANUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.063.907, domiciliado en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JESSUAHP AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.344, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Sentencia Interlocutoria.
Hechos:
Se recibe por distribución Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano OSCAR MANUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.493.150, domiciliado en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano JESUAPP AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.344, con domicilio procesal en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; mediante el cual solicita se le declare en su condición de HIJO BIOLOGICO como UNICO Y UNIVERSAL HEDERERO de la hoy causante CARMEN ANGELICA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de 67 años de edad, Secretaria, titular de la cedula de identidad Nº V-3.851.271, cuyo último domicilio fue la Calle Los Cocos, Sector Los Cocos, de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; quien falleció ab-intestato en fecha 03 de Agosto de 2016, en esta ciudad, a consecuencia de ALZHEIMER, POSTRACION CRONICA HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO 2, según declaración de la Doctora ROSSANA CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.803.687, Numero MPPS. CMA. 104122, conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 148, consignada en copia certificada conjuntamente con el libelo; fundamentando su solicitud en las previsiones del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Diciembre de 2017, se le dio entrada a la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos en el libro respectivo, admitiéndose la misma por no ser contraria a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 DE FECHA 18 DE Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009.
En fecha 15-12-2017, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: HERDUIS RAFAEL HERRERA RIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Técnico en Electrónica, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.763.407, y JOSUE JESUS SUAREZ GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Latonero, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.489.263; en calidad de Testigos en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Motiva:
Solicita el peticionante OSCAR MANUEL GARCIA, plenamente identificado en autos, que se le declare en su condición de HIJO BIOLOGICO, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la hoy causante CARMEN ANGELICA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de 67 años de edad, Secretaria, titular de la cedula de identidad Nº V-3.851.271, cuyo último domicilio fue la Calle Los Cocos, Sector Los Cocos, del a ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; quien falleció ab-intestato en fecha 03 de Agosto de 2016, en esta ciudad, a consecuencia de ALZHEIMER, POSTRACION CRONICA HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO 2, según declaración de la Doctora ROSSANA CARREÑO, , titular de la cedula de identidad Nº V- 14.803.687, Numero MPPS. CMA. 104122, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 148; consignada con la solicitud.
Fundamenta su pretensión en las previsiones del Código de Procedimiento Civil contenidas en los artículos 936 y 937.
La declaración de únicos y universales herederos, es una providencia judicial (justificativo de perpetua memoria) en la que se determinará si un venezolano tiene condición de heredero o no, conforme al análisis de los hechos concretos que se evalúan, lo que se genera con el fin de constituir una resolución que puede ser necesaria para cumplir otros actos o para realizar válidamente alguna actuación posterior, y que por ende solo tiene un valor presuntivo que es desvirtuable y que se dicta dejando a salvo los derechos de terceros, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil”.
Bien, tratándose de un acto de jurisdicción voluntaria, la resolución emitida por el juez tiene entre las partes el efecto de una presunción iuris tantum de la situación jurídica declarada, mas es formalmente inmutable por constituir un estado preclusivo, que mantiene su autoridad en tanto no cambien los supuestos que le dieron origen. Así, tales diligencias, instruidas por la autoridad judicial, hacen pruebas auténticas de lo que la expresada autoridad asevera haber pasado en su presencia, o de los hechos o circunstancias que ella ha visto y hecho constar, y tienen, en consecuencia, a diferencia de los simples justificativos, todo el valor.
Se observa que la hoy causante quien en vida se llamara CARMEN ANGELICA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 67 años de edad, Secretaria, titular de la cedula de identidad Nº V-3.851.271, cuyo último domicilio fue la Calle Los Cocos, Sector Los Cocos, de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; era la madre biológica del solicitante, ciudadano OSCAR MANUEL GARCIA, como se desprende del Acta de Nacimiento N° 720 inserta en los libros de nacimientos correspondientes al año 1983, llevados ante la Oficina de Registro Civil del hoy denominado Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui; documento que se valora favorablemente, púes merece fe pública por tener carácter de auténtico y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestra el vínculo de filiación existente entre el solicitante, y la De Cujus, plenamente identificados, y así se declara.
Consta en autos, copia certificada del acta de defunción Nº 148, correspondiente a la hoy causante, CARMEN ANGELICA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de 67 años de edad, Secretaria, titular de la cedula de identidad Nº V-3.851.271, cuyo último domicilio fue la Calle Los Cocos, Sector Los Cocos, del a ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; quien falleció ab-intestato en fecha 03 de Agosto de 2016, en esta ciudad, a consecuencia de ALZHEIMER, POSTRACION CRONICA HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO 2, según declaración de la Doctora ROSSANA CARREÑO, , titular de la cedula de identidad Nº V- 14.803.687, Numero MPPS. CMA. 104122; y de quien sobreviven su descendiente, como lo es su HIJO BIOLOGICO, ciudadano OSCAR MANUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.493.150, domiciliado en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; lo que significa que al fallecer una persona que deje bienes, la herencia corresponde íntegramente a sus parientes consanguíneos, es decir, en el presente caso la hoy causante CARMEN ANGELICA GARCIA ; y dejó un (01) HIJO, por lo que, al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal, y según el orden de sucesión establecido en el artículo 825 del Código Civil, es la persona llamada a suceder, y así se declara.
Analizadas las declaraciones de los ciudadanos HERDUIS RAFAEL HERRERA RIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Técnico Electrónico, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, , titular de la cedula de identidad Nº V- 16.763.407 y JOSUE JESUS SUAREZ GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Latonero, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.489.263; considera esta sentenciadora que los mismos fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y asi se declara.
En virtud de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que el solicitante, ciudadano OSCAR MANUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.063.907, domiciliado en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; debe ser declarado en su condición de HIJO BIOLOGICO como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la hoy causante CARMEN ANGELICA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de 67 años de edad, Secretaria, titular de la cedula de identidad Nº V-3.851.271, cuyo último domicilio fue la Calle Los Cocos, Sector Los Cocos, del a ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; quien falleció ab-intestato en fecha 03 de Agosto de 2016, en esta ciudad, a consecuencia de ALZHEIMER, POSTRACION CRONICA HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO 2, según declaración de la Doctora ROSSANA CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.803.687, Numero MPPS. CMA. 104122; conforme se evidencia de Acta de Defunción Nº 148. Y así se declara.
Decisión:
Por todos los hechos y fundamentos de derechos expuestos, éste Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECRETA: al ciudadano OSCAR MANUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.493.150, domiciliado en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; en su condición de HIJO BIOLÓGICO, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la hoy causante CARMEN ANGELICA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de 67 años de edad, Secretaria, titular de la cedula de identidad Nº V-3.851.271, cuyo último domicilio fue la Calle Los Cocos, Sector Los Cocos, del a ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; quien falleció ab-intestato en fecha 03 de Agosto de 2016, en esta ciudad, a consecuencia de ALZHEIMER, POSTRACION CRONICA HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO 2, según declaración de la Doctora ROSSANA CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.803.687, Numero MPPS. CMA. 104122; conforme se evidencia de Acta de Defunción Nº 148, y así se decide.
Devuélvanse la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA SU ARCHIVO.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
DRA. ANA M. DE ROMAN
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIANNY NATERA PÉREZ
Seguidamente en esta misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana; y se agrega a la solicitud Nº 697-2017. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

DRA. MARIANNY NATERA PÉREZ
AMCdR/MCNP.