REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 12 de diciembre de 2017
207º y 158º
SOLICITUD Nº 657-2017
ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por el ciudadano PEDRO ASDRÚBAL GÓMEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-2.741.986, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui,, debidamente asistido para este acto por el Abogado en ejercicio MARÍA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 236.254, donde solicita se le conceda SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS. Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009. Dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre la posesión que ejerce el ciudadano PEDRO ASDRÚBAL GÓMEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-2.741.986, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, construyo unas bienhechurías, las cuales se encuentran constituidas por una (01) cerca frontal que mide ciento diez metros de largo (110 mts) con ocho (08) pelos de alambres y cincuenta y cinco (55) tubos de cuatro (04) pulgadas como estantes, una (01) cerca que colinda en el fundo el Bolivariano de ochenta metros (80 mts), con cuatro (04) pelos de alambres y cuarenta (40) estantes de madera, una (01) cerca que colinda con el Fundo los Luises que mide ciento cuarenta metros (140 mts) con (04) pelos de alambre y ochenta y seis (86) estantes de madera , una (01) cerca que colinda con terrenos ocupados por Javier guzmán, que mide ciento setenta metros (170 mts), con cuatro (04) pelos de alambre y ochenta y seis (86) estantes de madera, una (01) laguna de sesenta metros de largo (60 mts) por veinte metros de ancho (20 mts) , un (01) portón de tubos de una pulgada y cabillas de seis metros (06 mts) de ancho, una (01) vivienda que tiene una superficie de construcción de doce (12 mts) por el frente y de largo y de largo mide catorce (14 mts) distribuidas de la siguiente manera: por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala de estar, un porche (01), construida por paredes de bloques de cemento, pisos de concreto, ventanas y puertas de madera y protectores de hierro, techos de zinc, un (01) anexo de bloque, techo de zinc de cuatro metros (04 mts) de ancho por ocho metros (08 mts) de largo que se usa como depósito , un (01) gallinero de cuarenta (40 mts) cercado con malla de alfajol, techo de zinc y todos los implementos para la cría de aves, una (01) cochinera de ocho (08 mts) de ancho por (6 mts) de largo distribuida en cuatro (04) cubículos, un (01) galpón de (12 mts) de ancho por (14 mts) de largo , tres (03) bombas de agua para distribución, el terreno denominado “FUNDO PEYMAR” el cual se encuentra ubicado en el Sector “SAN ANTONIO DE GUANIPA”, Parroquia Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de CIENTO SETENTA CON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS (1,70 ha con 546,42 m) según evidencia DE TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, identificada con los números 2-195617, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) el cual quedo anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, de fecha 06 de MAYO del año 2010, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Fundo los Luises, SUR: vía de penetración, ESTE: terreno ocupado por Javier guzmán , y OESTE: Fundo el Bolivariano. Todo por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000, 00). Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Cantaura a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT
LA SECRETARIA,
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS.
Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________________ ( ) folios útiles originales con sus resultas al solicitante. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS
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