REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 14 de Diciembre de 2017
207º y 158º
SOLICITUD Nº 658-2017
ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por el ciudadano GIOVANNI DE JESÚS MEZA AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.553.434, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido para este acto por el Abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO MEZA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.94.345, donde solicita se le conceda SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS. Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009. Dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre la posesión que ejerce el ciudadano GIOVANNI DE JESÚS MEZA AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.553.434, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, construyo unas bienhechurías, las cuales se encuentran constituidas por una (01) vivienda, dividida internamente por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala de estar, construida por paredes de bloques de cemento, pisos de concreto revertidos con caico colombiano, ventanas y puertas de hierro, techos de zinc, estructura de hierro, cercado perimetral de la vivienda con paredones de bloques de cemento, cultivo de árboles frutales, dos (02) corrales para el pastoreo de Ganado Bobino y Equino, construido con estantes de madera, cinco (05) potreros divididos con estantes de madera y alambre de púas, un (01) corral para la cría de caprinos, siete (07) portones de hierro , un (01) modulo para la cría de porcinos, tres (03) lagunas grandes para la cría de pescados, un (01) pozo de agua potable perforado, con bomba sumergible de 3 hp, con sus respectivas instalaciones, mangueras y caja de control de pozos, tres (03) tanques para el almacenamiento de agua potable, una (01) piscina de cuatro metros de ancho, por diez de largo, cercado perimetralmente con cuatro pelos de alambres de púas sobre estantes de madera, una (01) línea de transmisión eléctrica de Mil Quinientos Metros (1.500 mts) con sus respectivas guayas y transformador de 25 KVA y lámparas de iluminación del perímetro de la vivienda y las lagunas incluyendo el área social, en un lote de terreno denominado “FINCA ROBLE ALTO 21” el cual se encuentra ubicado en el Sector “EL GUARIO”, asentamiento campesino ANACO PARIAGUÁN, Parroquia Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de TREINTA Y TRES HECTÁREAS CON UN MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (33 ha con 1215 m2) según evidencia DE TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, identificada con los números 32312217rat0007072, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) el cual quedo anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, bajo el Nº 74, Folio 154.155, Tomo 4438, de fecha 5 de Septiembre del año 2017, alinderada de la siguiente manera:: NORTE: terreno ocupado por predio la Panchera, SUR: terreno ocupado por predio el Águila 2050, ESTE: terreno ocupado por Julio Uricare, y OESTE: Cirueral del Guario. Todo por la cantidad de de CIEN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.100.500.000, 00). Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Cantaura a los Catorce (14) días del mes de diciembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT
LA SECRETARIA,
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS.
Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________________ ( ) folios útiles originales con sus resultas al solicitante. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS
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