REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 15 de Diciembre de 2017.
207º y 158º
SOLICITUD Nº 664-2017
ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por la ciudadana: NHORAIZA CAROLINA YOUNG HERNÁNDEZ.-, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.604.415, domiciliada en la Cuidad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida para este acto por la Abogada en ejercicio: MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.106, donde solicita se le conceda SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS. Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009. Dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre las Bienhechurías y fomentadas por la ciudadana: NHORAIZA CAROLINA YOUNG HERNÁNDEZ.-, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.604.415, domiciliada en la Cuidad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre una extensión de terreno de aproximadamente ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (11.570 mts2) es decir que mide Ochenta y Nueve metros (89 mts) de ancho por Ciento Treinta (130 mts) de largo , cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón Las Torres , SUR: Calle las Torres . ESTE: Calle El Pozo y al OESTE: Callejón El Pozo. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Cantaura a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT
LA SECRETARIA,

ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS.


Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________________ ( ) folios útiles originales con sus resultas al solicitante. Conste.


LA SECRETARIA,

ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS



ROB/MFF/DA.-