REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 20 de diciembre de 2017.-
207º Y 158º.
Solicitud 666-2017
SOLICITANTE: MIRIAN JOSEFINA RUIZ MILLÁN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-5.993.888, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ FRANCISCO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.151; domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA RUIZ MILLAN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-5.993.888, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su condición de concubina e hijos, Son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: LUIS ALBERTO GUEVARA MILLÁN , quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero ,titular de la Cédula de Identidad N° V-5.990.059; y quien falleció ab-intestato en fecha siete (23) de Octubre del año (2017), en la ciudad de Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, según Acta de Defunción N° 167, expedida por el organismo correspondiente.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MARCOS AQUILES PARAGUACUTO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.887.920, ADRIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.052.746, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la ciudad de Cantaura Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre el ciudadano: LUIS ALBERTO GUEVARA MILLÁN, MIRIAN JOSEFINA RUIZ MILLÁN, LUISANDNY PAOLA GUEVARA RUIZ, LUIS FERNANDO GUEVARA RUIZ , antes identificados.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA RUIZ MILLÁN, LUISANDNY PAOLA GUEVARA RUIZ, LUIS FERNANDO GUEVARA RUIZ, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy difunto: LUIS ALBERTO GUEVARA MILLÁN , quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero ,titular de la Cédula de Identidad N° V-5.990.059; y quien falleció ab-intestato en fecha siete (23) de Octubre del año (2017), en la ciudad de Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, según Acta de Defunción N° 167, y así se declara.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los (20) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ;
Dra. ROSARIO ORTEGA BRONT.
LA SECRETARIA
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS
Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________ ( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2017, Número 666-2017. Conste.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS.
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