REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 04 de Diciembre de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD: 648-2017.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE SOLTERÍA.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO MORENO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No. V-15.211.469, asistido por el JESSUAHP AGOSTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.94.334 y de éste domicilio.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE SOLTERÍA.-
I
Se trata de solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGO; recibida por este Tribunal en fecha Veintisiete (28) de Noviembre de 2017, presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO MORENO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No. V-15.211.469 asistido JESSUAHP AGOSTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.94.334y de éste domicilio.
Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la Solicitud de Justificativo Judicial de Testigos de Soltería, comparecieron en fecha (04-12-2017), los testigos a éste Tribunal, ciudadanos OSWALDO JOSÉ MORENO BUENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.359.776, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y JUAN CARMELO AGOSTINI PUENTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.563.502 domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
II
Ahora bien observa este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Que el ciudadano: CESAR AUGUSTO MORENO RIVAS supra identificado, en su solicitud manifiesta que es de estado civil SOLTERO.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos: OSWALDO JOSÉ MORENO BUENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.359.776, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y JUAN CARMELO AGOSTINI PUENTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.563.502, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
III
Estando en la oportunidad para decidir esta sentenciadora, analizada las actas procesales, hace las siguientes consideraciones:
En el presente caso, el ciudadano CESAR AUGUSTO MORENO RIVAS, antes identificado, solicita que sea declarado de Estado Civil Soltero, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente. Y ASÍ EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, actuando en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE SOLTERÍA, y en consecuencia ténganse al ciudadano CESAR AUGUSTO MORENO RIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, de Estado Civil SOLTERO.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los (04) días del mes de Diciembre del año dos mil Diecisiete 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ROSARIO ORTEGA BRONT.
LA SECRETARIA,
DRA. MAURY FUENTES FARIÑAS.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado.- Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. MAURY FUENTES FARIÑAS.
|