REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 08 de Diciembre de 2017.-
207º Y 158º.
Solicitud 654-2017

SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO PÉREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad № V-4.716.860, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO DUQUE G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.499; domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui;
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO PÉREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad № V-4.716.860, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su condición de viudo e hijos, Son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: BRICEYDA MARÍA ZAPATA DÍAZ , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.485.941; y quien falleció ab-intestato en fecha cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado del Estado Anzoátegui, según Acta de Defunción N° 387, expedida por el organismo correspondiente.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JULUD HABIB HABIB, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.002.802, y JOEL ANTONIO SÁNCHEZ CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.173.596, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre la ciudadana: BRICEYDA MARÍA ZAPATA DÍAZ, CATHERINE PAOLA PÉREZ ZAPATA, JUANCARLOS EDUARDO PÉREZ ZAPATA y RUBÉN EDUARDO PÉREZ ZAPATA , antes identificados.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO PÉREZ RAMOS, CATHERINE PAOLA PÉREZ ZAPATA, JUANCARLOS EDUARDO PÉREZ ZAPATA y RUBÉN EDUARDO PÉREZ ZAPATA, en su condición de viudo e Hijos , COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy difunta: BRICEYDA MARÍA ZAPATA DÍAZ , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.485.941; y quien falleció ab-intestato en fecha cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado del Estado Anzoátegui, según Acta de Defunción N° 387 y así se declara.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ;

Dra. ROSARIO ORTEGA BRONT.
LA SECRETARIA

ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS

Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________ ( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2017, Número 654-2017. Conste.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS.