REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 08 de Diciembre de 2017.-
207º Y 158º.
Solicitud 655-2017
SOLICITANTE: AMANDA ROJAS DE ZORRILLA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-4.507.732, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ FRANCISCO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.151; domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: AMANDA ROJAS DE ZORRILLA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-4.507.732, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su condición de hijos, Son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: ELEAZAR ANTONIO ROJAS TARIMUZA , quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado ,titular de la Cédula de Identidad N° V-560.794; y quien falleció ab-intestato en fecha diez (10) de Diciembre del año (1977), en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, según Acta de Defunción N° 669, expedida por el organismo correspondiente.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: CARMEN RAMONA MEDINA DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.745.813., DIOMELYS NAYIVERT GUARAMATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.471.401, domiciliadas en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bermúdez Estado Sucre, que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre el ciudadano: ELEAZAR ANTONIO ROJAS TARIMUZA, AMANDA ROJAS DE ZORRILLA, HERMIS JOSEFINA ROJAS DE AGUILAR , REINALDO RAFAEL ROJAS RODRÍGUEZ, LUIS RAFAEL ROJAS RODRÍGUEZ, PEDRO MANUEL ROJAS RODRÍGUEZ, LESBIA ISABEL ROJAS RODRÍGUEZ, ELEAZAR JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, HÉCTOR ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO ROJAS RODRÍGUEZ, antes identificados.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: AMANDA ROJAS DE ZORRILLA, HERMIS JOSEFINA ROJAS DE AGUILAR , REINALDO RAFAEL ROJAS RODRÍGUEZ, LUIS RAFAEL ROJAS RODRÍGUEZ, PEDRO MANUEL ROJAS RODRÍGUEZ, LESBIA ISABEL ROJAS RODRÍGUEZ, ELEAZAR JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, HÉCTOR ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO ROJAS RODRÍGUEZ , COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy difunto: ELEAZAR ANTONIO ROJAS TARIMUZA , quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado ,titular de la Cédula de Identidad N° V-560.794; y quien falleció ab-intestato en fecha diez (10) de Diciembre del año (1977), en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, según Acta de Defunción N° 669, y así se declara.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ;
Dra. ROSARIO ORTEGA BRONT.
LA SECRETARIA
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS
Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________ ( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2017, Número 655-2017. Conste.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS.
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