REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: BP12-S-2013-000823
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): FRANKLIN BLONDEL BREWSTER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.454.969, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; asistido por la ciudadana ABG. YOLKYS GONSALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.754.

El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por el ciudadano: FRANKLIN BLONDEL BREWSTER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.454.969, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; asistido por la ciudadana ABG. YOLKYS GONSALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.754. Donde peticiona se le conceda Titulo Supletorio suficiente sobre un vehiculo Automotor de su propiedad, con las siguientes características MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 1977; COLOR: LADRILLO Y BLANCO; PESO: 1500KG; USO: POR PUESTO; PLACAS: 479-693; SERIAL DE CARROCERIA: 1D29LGV115047; SERIAL DEL MOTOR: 1D29LGV115047, fundamentando su solicitud en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 27/05/2013.

En fecha 27/05/2013, este Juzgado Insto la presente solicitud, a los fines de que indique como adquirió el vehiculo, a objeto de pronunciarse sobre la admisibilidad para la expedición del titulo supletorio solicitado.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue Admitida en fecha 27/05/2013, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 08/01/2014, mediante el cual se Libro oficio Nº 3790-0004 al Jefe de la Unidad del Cuerpo Tecnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre El Tigre relacionado a la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano FRANKLIN BLONDEL BREWSTER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.454.969, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; asistido por la ciudadana ABG. YOLKYS GONSALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.754, sobre vehiculo Automotor de su propiedad, con las siguientes características MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 1977; COLOR: LADRILLO Y BLANCO; PESO: 1500KG; USO: POR PUESTO; PLACAS: 479-693; SERIAL DE CARROCERIA: 1D29LGV115047; SERIAL DEL MOTOR: 1D29LGV115047 y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: FRANKLIN BLONDEL BREWSTER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.454.969, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; asistido por la ciudadana ABG. YOLKYS GONSALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.754, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. CLAUDIA GOICETTI

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. CLAUDIA GOICETTI