REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 14 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP12-S-2013-001510
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): MARIA ANGELICA GRATEROL DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.379.629, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; asistida por el ciudadano ABG. JOSE GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.495.
El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ANGELICA GRATEROL DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.379.629, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; asistida por el ciudadano ABG. JOSE GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.495. donde peticiona se le conceda Titulo Supletorio suficiente sobre unas bienhechurías de su propiedad, enclavadas sobre una parcela de terreno de presunta propiedad municipal, ubicada en la calle negro primero, S/Nº sector colon, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 17/10/2013.
En fecha 18/10/2013, este Juzgado admitió la presente solicitud, y ordeno su sustanciación de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, librándose oficio a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle en relación a la presente solicitud, y a su vez que informe si esa parcela de terreno es de propiedad municipal, y de ser el caso emita la autorización o no, para la expedición del titulo supletorio solicitado.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 18/10/2013, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 18/10/2013, mediante el cual Oficio dirigido a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa, relacionada a la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA ANGELICA GRATEROL DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.379.629, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; asistida por el ciudadano ABG. JOSE GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.495, sobre Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno, ubicada en la calle 1 de mayo, sector colinas de San José, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MARIA ANGELICA GRATEROL DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.379.629, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; asistida por el ciudadano ABG. JOSE GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.495, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CLAUDIA GOICETTI
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CLAUDIA GOICETTI
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