REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 08 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP12-S-2013-000390
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE(S): MAIRA ALEJANDRA OSTTI GARCÍA, titular de la cedula de identidad No. V-19.940.916, debidamente asistida por el ciudadano ABG. GERBER LEOTAUD HEREDIA, I.P.S.A. Nro. 84.401.
El presente Procedimiento de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA OSTTI GARCÍA, titular de la cedula de identidad No. V-19.940.916, debidamente asistida por el ciudadano ABG. GERBER LEOTAUD HEREDIA, I.P.S.A. Nro. 84.401, donde peticiona se declare como UNICO UNIVERSALES HEREDEROS su padre, el extinto CASTOR ALBERTO OSTTI MAITA, quien estaba domiciliado en el Sector La Floresta I, Calle La Florida, Casa No. 49 de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud, a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 12-03-2013.
En fecha 13-03-2013, este Juzgado acordó Instar a la solicitante ciudadana MAIRA ALEJANDRA OSTTI GARCÍA, titular de la cedula de identidad No. V-19.940.916, a los fines de consignar el Acta de Matrimonio de la conyugue.
En fecha 25-02-2014, este Juzgado acordó agregar diligencia presentada por el ABG. GERBER LEOTAUD HEREDIA, I.P.S.A. Nro. 84.401, donde solicita a este Tribunal le sean devueltos los documentos originales que acompañan la presente.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 25-02-2014 y desde esa fecha, no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la Perención de la Instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA OSTTI GARCÍA, titular de la cedula de identidad No. V-19.940.916, debidamente asistida por el ciudadano ABG. GERBER LEOTAUD HEREDIA, I.P.S.A. Nro. 84.401, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CLAUDIA GOICETTI
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CLAUDIA GOICETTI
AMA/CG/eg.-
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