Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha cuatro (04) de diciembre de 2017, presentada por la ciudadana: LISBETH ROSALIA SANCHEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.390.605, domiciliada en la Calle Camejo, Sector Rómulo Betancourt, Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JONHNY MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.811, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que construyó con su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana, ubicada en la Calle Camejo, Sector Rómulo Betancourt, del Municipio Santa Ana, cuyas medidas del terreno son: Siete Metros con Sesenta Centímetros lineales de frente (7,60 M) por Veinticuatro metros Noventa centímetros lineales de fondo (24,90 M), configurando un área total de Ciento Ochenta y Nueve Metros cuadrados con Veinticuatro décimas (189,24 M2), alinderada de la manera siguiente: NORTE: Casa que es o fue de Leonarda Rodríguez Martínez; SUR: Casa que es o fue de Danayde Rodríguez Martínez; ESTE: Solar de casa que es o fue de Rafael Tovar; y OESTE: Calle Amparan. Dichas bienhechurías constan de techo de láminas de acerolit, paredes de bloques, piso compactado de tierra en fase de construcción, portón de hierro, conformado por un solo ambiente. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000,000,ºº). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad municipal, según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Catastral y Croquis de Ubicación de Parcela, expedidas en fecha 11-11-2017 y 13-11-2017, respectivamente por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente solicitud y las declaraciones rendidas por las ciudadanas: MITHA DEL CARMEN FIGUEREDO GUZMAN y JHILKRA ISABEL SIFONTES MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.820.838 y V-5.483.685, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio siete (07) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana: GLADYS DE LA ROSA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide. -
LA JUEZA PROVISORIA
(FDO) ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. TOMAS AREVALO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO,
SOLIC Nº 17-11-01
MMY/lmr.-
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