Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JUAN ANTONIO CASTILLO CABEZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-5.491.501, domiciliado en esta población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.585; de la extinta LUISA ATILIA CABEZA DE CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda y portaba cedula de identidad Nº V- 1.309.037, fallecida Ab-Intestato el día 01 de abril del año 2017, según se evidencia en Acta de Defunción inserta bajo el Acta y Folio Nº 88, Tomo I, Año 2017, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, expedida en fecha 05-04-2017, cursante al folio dos (02). Así mismo, visto los demás recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones rendidas por las ciudadanas: MIRNA JOSEFINA NARVAEZ SANTIL y VIRGINIA DE JESUS ZAVALA PERALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.000.160 y V-10.996.120, respectivamente, ambas domiciliadas en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio dieciocho (18), no habiendo oposición de terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante LUISA ATILIA CABEZA DE CASTILLO, a los ciudadanos: JUAN ANTONIO CASTILLO CABEZA, SERAFINA DE LOURDES CASTILLO DE MARRERO, MARLENE JOSEFINA CASTILLO DE LACLE y WILFREDO RAFAEL CASTILLO CABEZA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.491.501, V-4.898.262, V-4.898.261, V-5.491.499, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificas solicitadas y déjar Copia Certificada de la presente solicitud para el correspondiente archivo de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA.
(FDO) ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. TOMAS R. AREVALO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles. Conste.-
(FDO) EL SECRETARIO,
Solic. Nº 17-12-02
MMY/ lmr
|