En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de diciembre dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad para la contestación a la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana LILIANA JOSEFINA PINTO APONTE, en representación de sus hijos (se omite el nombre por razones de confidencialidad) de diecisiete (17), quince (15) y siete (07) años de edad, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO REINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 12.969.432, quien se encuentra presente en este acto, al igual que la ciudadana LILIANA JOSEFINA PINTO APONTE , venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 18.204.301, de este domicilio; e igualmente oportunidad para que se lleve a efecto la conciliación entre las partes fijada para las 10:00 a.m. de este día, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicológico y social de sus hijos. Así las cosas el ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO REINA, previamente identificado expone: “Ofrezco para mis hijos (se omite el nombre) pasar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUAL, por concepto de obligación de manutención. Igualmente me comprometo a pasar para el mes de agosto todo lo concerniente al uniforme escolar y el cincuenta por ciento (50%) del calzado y para el mes de diciembre me comprometo a pasar la ropa y calzado del 24, así como sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando estos se generen. Es todo. En este acto interviene la ciudadana LILIANA JOSEFINA PINTO APONTE, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO REINA, en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a cubrir el resto de los gastos de mis hijos. Es todo.- Visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de los menores de auto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDIAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
(FDO) ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(FDO) LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
(FDO) ABG. TOMAS AREVALO
EXP. 17-1315
|