En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de diciembre dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad para la contestación a la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana NAIROBYS MARIA MADRID HENRIQUEZ, en representación de su hijo (se omite el nombre por razones de confidencialidad) de seis (06) años de edad, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER BARRANCAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 13.177.057, quien se encuentra presente en este acto, al igual que la ciudadana NAIROBYS MARIA MADRID HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 14.082.957, de este domicilio; e igualmente oportunidad para que se lleve a efecto la conciliación entre las partes fijada para las 10:00 a.m. de este día, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicológico y social de su hijo. Así las cosas el ciudadano LUIS ALEXANDER BARRANCAS, previamente identificado expone: “Ofrezco para mi hijo (se omite el nombre) pasar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUAL, por concepto de obligación de manutención. Igualmente me comprometo a pasar el veinte por ciento (20%) del bono vacacional para contribuir con los gastos de útiles escolares, uniforme y calzado y para contribuir con los gastos de ropa y calzado del mes de diciembre me comprometo a pasar el veinte por ciento (20%) de la bonificación de fin de año o aguinaldo, así como sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando estos se generen. Es todo. En este acto interviene la ciudadana NAIROBYS MARIA MADRID HENRIQUEZ, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano LUIS ALEXANDER BARRANCAS, en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a cubrir el resto de los gastos de mi hijo y las cantidades aquí acordadas que se sigan abonando en la cuenta de ahorros N° 0175-0157-71-0062251386. Es todo.- Visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hija, plenamente identificada en autos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDIAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

(FDO) ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(FDO) LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
(FDO) ABG. TOMAS AREVALO

EXP. 17-1310