Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2017, presentada por la ciudadana: DEISY JOSEFINA GUARAMATA DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.784.585, domiciliada en el Sector Altos de Bolívar, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LETICIA ARVELAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.094, de este domicilio, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Aragua, ubicada en la Calle Principal Sector Altos de Bolívar, de este Municipio Aragua, cuyas medidas son: Dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 mts) de frente por Veintisiete metros (27 mts) de fondo, configurando un área total de Quinientos dos Metros cuadrados con Veinte centímetros aproximados (502,20 M2 aprox.), alinderada de la manera siguiente: NORTE: Casa y solar de Jean Rondon; SUR: Casa y solar de Mariela Leal; ESTE: Calle Principal; y OESTE: Solar de la casa de Julio Cabrera. Dichas bienhechurías constan de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,ºº). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad municipal, según se evidencia en la Constancia Ejidal y Croquis de Ubicación de Parcela, expedidas en fecha 02-10-2017, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente solicitud y las declaraciones rendidas por las ciudadanos: JOSE GILBERTO RONDON y MARIELA DEL VALLE LEAL ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-17.714.905 y V-18.519.486, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio siete (07) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana: DEISY JOSEFINA GUARAMATA, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide. -
LA JUEZA PROVISORIA
(FDO) ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. TOMAS AREVALO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.-
(FDO) EL SECRETARIO
SOLIC Nº 17-11-03
MMY/lmr.-
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