TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Dieciocho (18) de Diciembre 2.017.
207º y 158º
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE VEHICULO y los recaudos que la acompañan, presentada en fecha 24-02-2.017, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el ciudadano: CARLOS JOSE HERNANDEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.307.535, domiciliado en la Calle Juncal, Sector la Ceiba, casa s/n., en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUISA FRANCISCA RAMOS BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 103.807, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, para asegurar el derecho de propiedad sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Color: Blanco y Azul, Modelo: C-60, Año: 1987, Clase: Camión, Placa: 652-XAR, Uso: Carga, Serial de Carrocería: C16DAHV215922; Serial del Motor: K1017TPMCK4114863; Tipo: Plataforma; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, en virtud de sorteo efectuado en fecha 01-03-2.017. (Folios 01 al 03).
En fecha 06-03-2.017, se le dio entrada y admisión, ordenándose la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en el petitorio de la solicitud, asimismo se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua de este Estado Anzoátegui y al Cuerpo Policía Nacional Bolivariana Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, con sede en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar de este Estado, a fin de que se informe a este Juzgado, si el Vehículo objeto de la presente solicitud, se encontraba requerido por algún Organismo Policial. (Folio 04 al 08).
En fecha Veinte (20) de Marzo de 2017, se recibió oficio Nº 015-17, de fecha 15-03-2017, emanado de la Dirección de Vigilancia del Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, suscrito por el ciudadano DEGNIS Alvarado, Supervisor Agregado CPNB Experto Vehículos, mediante el cual se informa a este Tribunal que el referido vehículo de las siguientes características: Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Marca: Chevrolet, Modelo: C-60, Año: 1987, Color: Blanco y Azul, Placas: 652XAR, Serial de Carrocería: C16DAHV215922, Serial del Motor: K1017TPMCK4114863, Uso: Carga, no presenta ningún tipo de Solicitud hasta la fecha, verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), asimismo fue verificado por el Sistema de Consulta Especial de I.N.T.T. donde no le registra propietario. Igualmente se realizó la Experticia Técnica de Reconocimiento de Seriales, determinando que todos los seriales que presenta dicho vehículo, son Originales. (Folio 09 al 11).
En fecha Siete (07) de Abril del 2017, se consignó la publicación del Edicto por ante este Juzgado, publicado por el Diario la Noticia de Oriente en fecha 11-03-2017. (Folio 12 al 13).
En fecha Veintinueve (29) de Abril del 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano: CARLOS JOSE HERNANDEZ TOVAR, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUISA FRANCISCA RAMOS BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 103.807, manifestando a este Tribunal, que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, no estaba emitiendo Experticia a Vehículo particular y por cuanto en la presente solicitud consta la Experticia emitida por la Coordinación de Investigaciones de Vehículos Anzoátegui, de la Dirección de Vigilancia del Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, es por lo que solicita a Tribunal se le expida Título supletorio, sobre el referido vehículo.
Analizados como han sido los recaudos aportados por el solicitante en su escrito; la Experticia Técnica de Reconocimiento de Seriales, emanada de la Dirección de Vigilancia del Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con sede en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; asimismo valoradas por este Juzgador las declaraciones de los testigos: PABLO JOSE CENTENO MARTINEZ y TOMAS EDUARDO VELASQUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.814.089 y V- 9.819.563, respectivamente, ambos domiciliados en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en su testimoniales, insertos al folio dieciocho (18) de la presente solicitud; verificando que no consta en autos oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el ciudadano: CARLOS JOSE HERNANDEZ TOVAR, anteriormente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Color: Blanco y Azul, Modelo: C-60, Año: 1987, Clase: Camión, Placa: 652-XAR, Uso: Carga, Serial de Carrocería: C16DAHV215922; Serial del Motor: K1017TPMCK4114863; Tipo: Plataforma, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas al solicitante. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO.
(Fdo) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA,
(Fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles. Conste.- - - - - - - - - - - -
LA SECRETARIA,
(Fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
SOLIC Nº 17-03-01
MPM/mrr.
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