En horas de Despacho del día de hoy, Diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil Diecisiete (2.017), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, previa citación, el ciudadano: JOSE GREGORIO AVILA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.504.206, domiciliado, en la Calle Siete, Sector el Vallito, casa s/n., de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0424) 860.51.56, en virtud de la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada en su contra por la ciudadana, LUISA ELENA ARAGUACHE ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.552.004, domiciliada en la Calle Bellorin, Sector El Araguaney de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, con Número Telefónico: (0416)-033.34.51, en representación de sus hijos:(se omiten sus nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente) de 17, 16 y 13 años de edad, respectivamente. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos anteriormente identificados, en este estado el ciudadano Juez de este Despacho insta a la conciliación en el caso que nos ocupa, haciéndole sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior del niño, niña y del adolescente, de conformidad con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, 3 de la Convención Sobre los Derechos de los Niños y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que en este estado interviene el ciudadano: JOSE GREGORIO AVILA, supra identificado y expone: lo siguiente: “Yo actualmente estoy trabajando fijo en la Escuela San Pedro como obrero y para ello consigno a la presente acta bauche de mi quincena, donde el total de asignación quincenal es de 91.236,44 Bolívares, para un total mensual de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 88/100 CENTIMOS (Bs. 182.472,88), de los cuales me comprometo en depositar lo que establece la ley mensual, que es el 33% es decir SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00), todos los días veinticinco (25) de cada mes; igualmente me comprometo en realizar todos los tramites necesario para ingresar al seguro médico a mis hijos, por ante el IPASME del Ministerio de Educación. Para cubrir mi parte de los útiles, uniformes escolares, ropa y calzado me comprometo a depositarles a mis hijos el TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional y del bono de utilidades, cuando corresponda; todo los depósitos los haré en la Cuenta N° 0175-0157-76-0062464107 que ordeno abrir el Consejo de Protección de este Municipio, en el Banco Bicentenario, es todo”. En este acto interviene la ciudadana: ARAGUACHE ARAY LUISA ELENA, anteriormente identificada y expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto en relación a la obligación de manutención que hace el ciudadano JOSE GREGORIO AVILA, padre de mis hijos, en todas y cada una de sus partes, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de sus hijos : (se omiten sus nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente), plenamente identificado en autos, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL JUEZ PROVISORIO,


(Fdo) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LOS COMPARECIENTES,



(Fdo) ARAGUACHE ARAY LUISA ELENA



(Fdo) JOSE GREGORIO AVILA
LA SECRETARIA,


(Fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO

Exp. Nº 2017-CM-213.
MPM/mrr.