TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Aragua de Barcelona Siete (07) de Diciembre de 2.017.
207º y 158º

Vista la solicitud presentada en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2.017, por ante el Tribunal Distribuidor, por la ciudadana DORIS DEL CARMEN ARREAZA DE NARVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.467.649, domiciliada en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JONHNY MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.811, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, en virtud de distribución efectuada en esa misma fecha, dándosele entrada y admisión en fecha 23-11-2017, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su peculio, enclavadas en un Terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide 12 mts. de ancho por 26 mts. de largo, configurando un AT: 312 M2, ubicado en la calle Bolívar, Sector Casco Central de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE:. Calle Bolívar; SUR: Terreno y casa que es o fue de Carlos Barrios; ESTE: Terreno y casa que es o fue de Elba Suarez; y OESTE: Terreno adjudicado a Gregorio Guerra Teguedor. Dichas bienhechurías constan de una vivienda construida: Con paredes de bloque frisados, piso de cemento rustico y techo de acerolit. Distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala-Comedor- Cocina, Un (01) Baño, Un (01) Porche. Consta de: Dos (02) Puertas de estructura metálica, Cuatro (04) puertas de madera, Siete (07) ventanas tipo corredizas con sus respectivos protectores de estructura metálica. Anexo: Una (01) Habitación construida con paredes de bloques, Piso de cemento rustico y techo de acerolit y zinc que mide: 8,20 mts. de ancho por 4,50 mts. de largo, configurando un AT: 36,9 M2. Un (01) Baño. Con todas sus conexiones eléctricas embutidas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con láminas de zinc. Medidas de la casa: 8,10 mts. de ancho por 8,20 mts. de largo, configurando un AT: 66,42 M2. Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentra enclavadas en un terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CATASTRAL, signada C.D.C. Nº 0560-2017, C.C.03/17/01/01/001, expedida en fecha Catorce (14) de Marzo de 2.017, por el ciudadano: T.S.U. Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio Dos (02) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-039/2017, de fecha Quince (15) de Noviembre de 2.017, cursante al folio tres (03). Este Tribunal valora las declaraciones de las testigos: YANEIDA ZAPATA y YENNY COROMOTO ZAPATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Números V- 12.636.528 y V- 16.789.689, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Bolívar, Sector Casco Central, casa s/n., de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en la Calle Principal, Sector Santa Rita, casa s/n., de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folios seis (06), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: DORIS DEL CARMEN ARREAZA DE NARVAREZ, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL JUEZ PROVISORIO,


(Fdo) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,

(Fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles. Conste. - - - - - - - - - - - -

LA SECRETARIA,


(Fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Sol. Nº 17-11-03
MPM/mrr